Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita183/21
Número de CUIJ21 - 513111 - 9

T. 304 PS. 484/491

Santa Fe, 16 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 56, del 03 de marzo de 2019, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "TROSCH, L.R. contra OCHO DRAGONS ROSARIO Y OTROS - DEMANDA ORDINARIA - (EXPTE. 89/18 - CUIJ 21-03709934-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513111-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Sala hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuestos por la actora y, en consecuencia, receptó la indemnización prevista por el artículo 2 de la ley 25323. Confirmó el pronunciamiento de grado en los restantes temas que fueron materia de agravios; e impuso las costas a la accionante (cfr. fs. 1v./7v.).

    Contra tal decisorio la compareciente interpuso recurso de inconstitucionalidad, en los términos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055, por considerar que el mismo resulta arbitrario al resolver la Alzada en contra de las constancias de autos y omitir dar tratamiento expreso a cuestiones planteadas y decisivas para la suerte de la "litis", en violación a sus derechos constitucionales.

    En su primer agravio, prestó disconformidad por cuanto el Tribunal consideró no acreditada la deficiente registración de la categoría laboral denunciada en la demanda, por la cual se reclamaban diferencias salariales e indemnización prevista en el artículo 1 de la ley 25323. Expresó, en tal sentido, que dicha decisión resulta violatoria de derechos constitucionales e internacionales que desarrolló en extenso (v. gr. condiciones dignas de trabajo y retribución justa, igual remuneración por igual tarea, derecho a la capacitación y formación profesional de la mujer, especial protección a la mujer que trabaja).

    En relación a ello, alegó que no es digno que un trabajador como la actora en autos deba realizar tareas (de cocina) distintas a las indicadas para su categoría (sector de mesas) consistentes en la atención a clientes; que dichas labores culinarias fueron demostradas en autos mediante las pruebas testimoniales, las que -agregó- fueron erróneamente valoradas por la Cámara.

    En tal sentido, le achacó al Tribunal haber resuelto en contradicción con lo acreditado en autos, por arbitrariedad en la interpretación de la norma convencional como en la apreciación de la prueba, y por la mera consideración de que las tareas de cocina que realizaba la accionante no requerían de un proceso de elaboración, cuando el convenio colectivo de trabajo no hace distinciones al respecto.

    Desde ese razonamiento, le endilgó también a la Alzada omisión de tratamiento expreso a una cuestión planteada por su parte y -a su entender- decisiva para la suerte de la "litis", referida a que el convenio colectivo de trabajo en estudio es un convenio de "comidas rápidas", por lo que, la exigencia de que las tareas de cocina deben ser de "gran elaboración", no se ajusta al mismo. Pues, agregó, tanto la denominación del convenio ("Rama de Servicios Rápidos - Fast food") como las empresas firmantes del mismo (M.D. o Burger King), demuestran la sin razón de dicho requerimiento y la prescindencia del principio "pro-operario" (art. 9, L.C.T.) y del "iura novit curiae".

    Asimismo, señaló como contradictoria la consideración de la Sala de que las tareas que los testigos describieron como ejecutadas por la actora bien podrían encuadrarse en la categoría de "minutero", en tanto reconoció así la errónea categorización. Además -aclaró- no resulta lógico que la sentenciante haya incluido algunas de esas tareas, como el amasado de pizza y cocinar salsas, en dicha categoría; como así tampoco que rechazara la categoría de cocinera pretendida, con el mero sustento de que la accionante recibía ayuda en ciertos momentos.

    En su segundo agravio, cuestionó que la Cámara haya rechazado la indemnización prevista en el artículo 132 bis de la ley de contrato de trabajo -a su entender equivalente a dos meses y medio de salario- cuando el derecho a cobrarla se devengó mensualmente desde el distracto hasta la fecha en que la demandada formalizó un plan de pago ante...

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