Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Abril de 2022, expediente CNT 022334/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 22334/2017/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50550

AUTOS: “TROPEANO R.V. Y OTROS c/ TELEFÓNICA DE

ARGENTINA s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 26).

Buenos Aires, 19 de abril de 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que llegan los autos a esta Sala a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada mediante presentación digital del 22/03/2022

contra la sentencia de fecha 14/03/2022 que admitió la demanda por diferencias salariales por no haberse contemplado en la base de cálculo del sueldo anual complementario, de las vacaciones gozadas y de las horas extra los conceptos “compensación por viáticos” y “compensación tarifa telefónica” reclamados desde marzo de 2013 hasta la fecha en que el perito contador practique liquidación de las diferencias pretendidas. La parte actora contestó agravios mediante presentación del 28/03/2022.

2) Que, advirtiéndose la conexidad denunciada en la demanda a fs. 13 pto. III, y que la pretensión del inicio se refería a diferencias por períodos posteriores a los que ya habían sido objeto de litigio y sentencia con anterioridad, en actuaciones tramitadas ante el Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo nº 26 y la Sala IV de esta Cámara (v. fs. cit.).

3) En efecto, en el presente caso subyace una clara conexidad entre estas actuaciones y las que tramitaron bajo el nº 9587/2013 ante el Juzgado del Trabajo Nº 26 –copias agregadas en sobre de fs. 10- y en las que intervino la Sala IV

de esta Cámara como Tribunal de 2ª instancia (v. fs. 10 y 13).

En tal virtud, en la presente causa resulta de aplicación el principio de la "perpetuatio jurisdictionis" (cfr. art. 6 y concs.. del CPCCN) y corresponde que esta Sala se inhiba de entender en las presentes actuaciones -y consecuentemente en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada- y las remita a la Sala IV a sus efectos.

Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Inhibirse para entender en las presentes actuaciones. 2º)...

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