Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Septiembre de 2022, expediente CIV 031598/2020

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

TRONGE, M.M.M. c/ TRONGE,

A.L. s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES. EXPTE. N°

31598/2020 –J.22- (G.Y.)

RELACIÓN N° 031598/2020/CA001

Buenos Aires, septiembre 7 de 2022.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora el 21 de abril de 2022 –

    fundado el 5 de mayo de 2022-, cuyo traslado fue contestado el 17 del mismo mes y año, contra la resolución del 12 de abril de 2022, en tanto declaró perimida la instancia.-

  2. La caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

    El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, nº 362, pág. 216/218).-

    Ahora bien, la recurrente esboza que “…

    por haber estado suspendidos los plazos conforme lo dispuesto por la Ley de Mediación 26.589, no había operado (la caducidad) por no haberse Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    cumplido los plazos previsto en el ordenamiento normativo…” (cfr. fs. 67 vta.).-

    En ese sentido, habrán de receptarse las quejas de la apelante, en tanto se ha dicho que frente a la imposibilidad legal de iniciar el juicio sin agotar previamente la etapa de mediación, cabe otorgar a la misma efectos suspensivos del plazo de caducidad previsto en la norma citada, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 24.573 –art.

    18 de la Ley 26.589 (sancionada el 15/04/2010) y art. 1 de la Ley 27.222 (sancionada el 25/11/2015)- (conf. C.C., Sala “D”, del 12.11.01, en autos: “O., H.J.c.A. S.A. s/ordinario”, y citas de las Salas “A” y “C” de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial, en E.D. 197-442;

    F.O. de R., A., “Incidencia de la mediación en los plazos de prescripción y caducidad”, en E.D. 175-735, punto 4; N.,

    R.A. y Llantada, G.F., “La mediación y el conflicto societario”, en E.D. 175-

    745, punto 4 y fallos allí mencionados; U.,

    R., “Régimen...

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