Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 012891/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 12.891/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49721 CAUSA Nº 12.891/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 56 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “TRONGE ALBERTO LUIS C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES S/ JUICIO SUMARÍSIMO” , se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta el actor e impone acción sumarísima contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de los arts. 48, 52 y ss.
de la Ley 23.551 (LAS) a fin de que se ordene a la empleadora el cese de su actitud antisindical y discriminatoria y en consecuencia se disponga el pleno reconocimiento de sus derechos como representante gremial de la Asociación Trabajadores del Estado.-
También solicita se declare la nulidad absoluta de la notificación mediante la cual se le intima a realizar los trámites jubilatorios y se mantenga su relación laboral hasta finalizar la tutela gremial en virtud de encontrarse amparado por el art. 48 y ss. de la ley mencionada, por ser representante gremial con mandato vigente desde el 10-12-2014 hasta el 10-12-2016; venciendo dicha tutela el 10-12-2017.-
Afirma que la demandada, cuando lo intimó (05-01-2015) conocía la existencia de la tutela sindical que le asistía contraviniendo con su actitud lo establecido por el art. 52 de la LAS en cuanto a que los representantes gremiales no pueden ser desvinculados si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la tutela y que en caso de desobedecerse el mandato legal la medida será nula.-
Peticiona que se declare la conducta de la demandada como práctica desleal en los términos del art. 53 de la LAS y se repare el daño moral ocasionado.-
La demandada desconoce todos los extremos invocados por el actor.-
Entre otras cuestiones, aclara que no avaló ni consintió el nuevo mandato gremial que invoca el actor (10-12-2014 al 10-12-2016), que el actor no reviste condición gremial alguna ya que se ha impugnado expresamente su carácter gremial y que la notificación para que inicie los trámites jubilatorios fue anterior a la fecha de la elección que se invoca.-
La sentencia de primera instancia obra a fs. 118/120.-
En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido...
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