Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Octubre de 2022, expediente CIV 063172/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

63172/2022

TRONCOSO LEIVA, NICOLAS c/ TRONCOSO, CESAR AUGUSTO Y

OTROS s/DILIGENCIAS PREPARATORIAS

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El peticionante apeló la decisión del 8 de septiembre de 2022, que denegó la diligencia preliminar que solicitó. El memorial fue presentado el 21

    del mismo mes.

  2. ) Dispone el art. 101 de la ley 11.683: “Las declaraciones juradas,

    manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la Administración Federal de Ingresos Públicos, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos”. A su vez, el párrafo tercero de dicha norma establece: “…Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos de terceros…”.

    El instituto del secreto fiscal es una disposición operativa de los arts. 18

    y 19 de la Constitución Nacional que reglamenta, en el campo del derecho tributario, el derecho subjetivo constitucional de la libertad jurídica, precepto que tutela tanto la libertad física como la libertad de intimidad 1, entendida esta última como “aquélla por la cual todo individuo puede impedir que los aspectos privados de su vida sean conocidos por terceros o tomen estado público”2.

    1

    B.C., Manual de Derecho Constitucional Argentino, ed. E., 1972, págs. 204,

    205; esta Sala, “Rubinska, J.A.c.P.S. y otros s/daños y perjuicios”, del 10/08/2021; íd. “V.L.M. s/incidente civil”, del 06/09/2021.

    2

    M., D. en “El Habeas Data y la Materia tributaria" en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Tributaria , N° 1, Ed. Ad-Hoc, Bs. As. 1998, pág. 195 y sigtes. con cita a S., E.L. "El Secreto fiscal" LL 1980-B, pág. 594.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    El bien jurídico tutelado admite una dupla: por un lado, protege datos del contribuyente al que le da una cobertura de seguridad jurídica; por el otro,

    y al margen de la privacidad...

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