Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2013, expediente C 115796

PresidenteKogan-Genoud-Negri-Soria
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.796, "Troncoso, J.D. contra P., P.O.. Daños y perjuicios" y su acumulada "M., Á.G. y otros contra P., P.O.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó la sentencia única de primera instancia, estableciendo que la responsabilidad civil discutida en autos por el accidente de tránsito debe ser soportada por Á.M. y R.Z., en su carácter de conductora del vehículo y propietario respectivamente, en el 10% de la condena, mientras que los demandados P.O.P. y A.R.Á., en su calidad de chofer y titular registral del taxímetro, en el 90% restante (fs. 649/655).

Se interpuso, por el letrado apoderado del demandado P. y la citada en garantía "Seguros B.R.C.. Ltda.", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 666/676).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. Motiva estas actuaciones el accidente de tránsito ocurrido el día 27 de diciembre de 2001, en la intersección de las calles 18 y 532 de esta ciudad. El siniestro se produjo por la colisión entre el vehículo conducido por Á.G.M., quien era acompañada por su hija L.I.Z., y el taxi dirigido por P.O.P. (propiedad de A.R.Á., quien transportaba como pasajero a J.D.T..

  1. La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa destacar, modificó la sentencia única dictada en autos, estableciendo que los daños causados fuesen soportados por Á.M. y R.Z., en su carácter de conductora del vehículo Alfa Romeo y propietario respectivamente, en un 10% de la condena, y por P.O.P. y A.R.Á., en su calidad de chofer y titular registral del taxímetro, en el 90% restante (fs. 649/655).

  2. El apoderado del codemandado P. y la citada en garantía "Seguros B.R.C.. Ltda." interpuso contra dicho pronunciamiento, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 666/676), en el que denuncia la infracción de los arts. 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 57 inc. 2, 76 y 77 de la ley 11.430; 901, 1101, 1103 y 1113 del Código Civil; 14, 17 y 18 de la Constitución nacional y 10 y 15 de la Constitución provincial. Alega además el supuesto de arbitrariedad de sentencia, absurdo en la apreciación de la prueba y la transgresión a doctrina legal que invoca en su presentación.

    En breve síntesis, alega que la decisión de la Cámara se basa casi exclusivamente -para atribuir la responsabilidad del accidente de tránsito en el modo en que lo hizo- en la violación de la regla de prioridad...

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