Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 8 de Mayo de 2020, expediente FRO 066874/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int. Rosario, 08 de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” el expediente n° FRO

66874/2018 caratulado “TRONCOSO, G.R. y otro (en representación de JR) c/ OSPRERA s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal N°

2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 107/108) y la actora (fs. 110/112),

contra la resolución del 13/02/2019, que impuso las costas del proceso a la parte demandada y reguló honorarios profesionales (fs. 104/105).

Concedido los recursos, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 113 y 114), los que fueron contestados por las partes (fs. 115/116

y 118/123).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 127) y recibidos en esta S. “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

128).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de la resolución dictada en cuanto dispuso la condena en costas a su parte.

    Manifestó que no hubo negativa a brindar la prestación, sino que desde el primer momento cumplió y cumple con el objeto del presente amparo.

    Señaló que no se tuvo en consideración la nulidad de notificación planteada por su parte.

    Afirmó que nunca se anotició de la demanda, como tampoco de la medida cautelar ordenada, ya que el oficial de justicia se hizo presente en la Agencia Zonal de OSPRERA el 05/02/19.

    Solicitó se distribuyan las costas en el orden causado.

  2. ) Por su parte, el Dr. L.M.J., representante de la actora, se agravia de la resolución respecto del monto de sus honorarios, por considerarlos bajos, por los argumentos que expone.

  3. ) Comenzaré por analizar el agravio de la demandada referido a la imposición de costas.

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Alta en sistema: 12/05/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #32459594#258837806#20200508111226366

    2

    Los actores, en representación de su hijo menor, iniciaron acción de amparo contra OSPRERA, a fin que se otorgue la prestación de apoyo a la integración escolar, conforme lo indicado por el equipo interdisciplinario que lo asiste.

    Solicitó además medida cautelar.

    Como antecedentes de la causa mencionaron que su hijo padece Encefalopatía Crónica no evolutiva, cuenta con certificado de discapacidad y que se encuentra en integración escolar desde hace varios años.

    Señaló que su pediatra, en coincidencia con el equipo interdisciplinario, indicó la necesidad de la prestación requerida.

    Agregó que remitió carta documento a la obra social demandada y frente a su omisión, se vulneran sus...

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