Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 038225/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº 38225/2012/CA1. “T.G.C. C/ C.C.R. S.A. (CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT S.A.) S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº 33.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 29/05/2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.C. dijo:

La parte demandada cuestiona la sentencia de primera instancia, en los términos del memorial de fs. 321/328 vta. Asimismo, critica los honorarios del letrado apoderado de la parte actora y del perito contador, por entenderlos elevados.

A su vez, la representación letrada de la parte actora, por derecho propio, y el perito contador, objetan los suyos, por considerarlos bajos (fs. 313 y fs. 314).

La recurrente se queja, porque la Sra. Juez concluyó que no se probó en autos la injuria en base a la cual se despidió a la actora.

Argumenta que la Juzgadora no valoró correctamente la prueba testimonial producida en autos.

Afirma que a su entender, no deben prosperar las indemnizaciones establecidas en el art. 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT, por no configurarse los casos previstos por dichas normas.

Al respecto, sostiene que a la accionante se le pagó la liquidación final en forma correcta al cese y que nada se le debe.

Finalmente, critica la forma en que se impusieron las costas del pleito.

De una breve reseña de los extremos del litigio, se observa en el escrito inicial a fs. 6/21vta., que la reclamante denunció haber ingresado a la demandada Concord Consumer Comunication Research Development SA (en adelante CCR SA) el 1.7.96, prestando servicios fuera de las oficinas de la misma, en los lugares que se le asignaba, en la categoría de auditor en los supermercados J. de Lugano, Coto de A., Carrefour de Liniers y Coto de Directorio, utilizando un celular con internet móvil otorgado por la empresa.

Explicó que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 9 a 18 horas, y que percibía una remuneración de $ 3.420,22.

Asimismo, indica que tenía HIV, que estaba enferma y que tuvo el correspondiente control médico que justificó su reposo laboral por dos días a principios del mes de mayo de 2011, argumentando que se planeó

su despido, pues la demandada inventó una seguidilla de hechos falsos e Fecha de firma: 29/05/2017improbados para librarse de ella. Todo ello, hasta que finalmente, en mayo de Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20234412#179981509#20170529135149875 Poder Judicial de la Nación 2011 la despiden imputándole varios incumplimiento anteriores, falsos e injustos, como ser la negativa a respetar cronogramas, incumplimiento de tareas, no cumplir los horarios de trabajo, retirándose a las 16 horas de su punto de rutina y como causal específica de despido, la falta de justificación de su ausencia del 6.5.11.

La empresa accionada contestó la demanda a fs. 88/96 vta., reconociendo que la actora trabajó para ella, en la fecha denunciada en el inicio, es decir el 1.7.96, como Auditor de Primera, abonándosele correctamente el salario durante toda la relación laboral.

Expuso, que ante la sumatoria de conductas inapropiadas de aquélla, se la sanciona en varias ocasiones. Ello, en razón del desgaste de la relación por pérdida de confianza, porque el médico laboral el 5.5.11 le dio 48 hs. de reposo por lumbalgia derecha, y cuando volvió a concurrir al día siguiente para comprobar su estado de salud, la accionante no se encontraba en su domicilio. Por lo cual, se la despide con justa causa el 20.5.11, y luego se le abona la liquidación final.

La Sra. Juez a fs. 303/312, hizo lugar en lo principal a la demanda por la suma de $ 114.405,21, con más sus intereses, conforme Acta Nº 2601/14 de la CNAT. Ello, pues concluyó que el accionado no actuó con justa causa al despedir a la actora. Por lo cual, receptó las indemnizaciones derivadas del despido, y también las...

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