Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 040574/2011/CA003

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 40.574/2011/CA3:

T.D.H.C./ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

- JUZGADO Nº

24.

Buenos Aires, 28/06/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Vuelven las presentes actuaciones, a fin de resolver, las apelaciones de lo resuelto a fojas 983 por el Sr. Juez de anterior grado, donde reguló en $ 120.000 los honorarios de la representación letrada de la actora por las tareas de ejecución realizadas.

Dicha representación letrada, por derecho propio, los apela por reducidos. La codemandada Experta (ex La Caja ART), a fojas 986 los recurre por altos. A su vez, a fojas 987, por la codemandada B.I. objeta dicha regulación por considerarlos elevados.

En atención al monto ejecutado, al mérito, extensión, contenido de las diligencias desarrolladas en la ejecución y a lo dispuesto en los arts. 38 de la ley 18.345; 7, 8, 40 y concs. de la ley 21.839 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, por los trabajos de ejecución realizados, resultan ajustados a derecho, por consiguiente deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art....

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