Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 1993, expediente L 49705

PresidenteSalas-Rodriguez Villar-Negri-Laborde-Mercader
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., N., L., M.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.705, “T. de A., C. contra Ormas S.A.I.C.I.C. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda, e impuso las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

N.H.R.S., tercero citado por la demandada, hizo lo propio a fs. 380.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I ONES

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 361/363 y la sentencia de fs. 364/369 vta.?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora?

    Caso negativo:

  3. ) ¿Lo es el de fs. 380?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El tribunala quorechazó la demanda deducida por C.T. de A. contra Ormas S.A.I.C.I.C. en la que pretendía el cobro de indemnización de daños y perjuicios por la muerte de su esposo don J.C.A..

      Se sostuvo en el fallo que no es posible responsabilizar al principal por cualquier hecho ilícito del dependiente si en él nada tuvo que ver el ejercicio de la función encomendada por el empleador (art. 1113 del Código Civil).

    2. En su recurso de inaplicabilidad de ley sostiene la parte actora que el juzgador incurrió en una interpretación absurda y arbitraria de las normas que regulan el caso, con violación de los arts. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo; 512, 902 y 1109 del Código Civil y de la doctrina legal que cita.

    3. En mi opinión, tanto el veredicto como la sentencia deben anularse de oficio.

      Ello así porque al impetrar el reclamo de autos la parte actora sustentó la responsabilidad de la demandada no sólo en el art. 1113 del Código Civil por el hecho ilícito de otro dependiente, sino también en el art. 1109 del mismo cuerpo legal por cuanto sostuvo que permitió que un operario del empleador -el victimario- ingrese al lugar de trabajo con un arma que no fue detectada por el servicio de vigilancia (ver demanda fs. 7 vta. y sigtes.).

      De manera entonces que la promotora del juicio fundamentó la acción...

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