Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente L 70217

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Laborde-Hitters-Pisano-Pettigiani-Ghione-San Martín
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,L.,H.,P.,P.,G.,S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.217, “Tronchín, A.A. contra Mutualidad Empleados Firestone. Indemnización por despido injustificado y otros”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Zamora hizo lugar a la acción promovida, con costas a cargo de la parte demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En la instancia de grado se acogió la demanda iniciada por A.A.T. contra la “Mutualidad Empleados Firestone” a la que condenó al pago de la suma que establece en concepto de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad.

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia violación de la doctrina de esta Corte que cita, agraviándose de la forma de computar la antigüedad por parte del tribunala quocomo así también del salario que se tuvo en cuenta para establecer los montos de condena.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar atento su manifiesta insuficiencia técnica (art. 279, C.P.C.C.).

    Efectivamente, tiene dicho esta Corte que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe cumplir, ante todo, la exigencia básica relativa a la indicación, en términos claros y concretos de la ley o de la doctrina que se reputa violada o erróneamente aplicada. De tal modo que su insuficiencia resulta insalvable cuando no se denuncia en el escrito de interposición la violación de precepto legal alguno -como sucede en elsub lite- habida cuenta que la Suprema Corte no puede suplir de oficio, por inferencias o interpretación, la omisión de las citas legales que debieron efectuarse para sustentar la impugnación (conf. causa L. 65.734, sent. del 6-X-1998).

    Tal requisito no se salva con la doctrina de esta Corte que se denuncia por el apelante (art. 279, C.P.C.C.).

  4. Por lo expuesto, el recurso debe rechazarse...

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