Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 016295/2018

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

TRONCELLITO, M.A. Y OTRO c/ PORTILLO,

AGUSTIN ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE). EXPTE. Nº 16295/2018 –J.100-

(G.Y.)

RELACION N° 016295/2018/CA003

Buenos Aires, junio 30 de 2022.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a fin de conocer en el recurso de apelación deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

    el 20 de mayo de 2022 –fundado el 30 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado por el actor (ver presentación del 14 de junio de 2022) y su representación letrada Dr. M.J.U. (ver presentación del 11 de junio de 2022), contra la providencia del 22 de abril de 2022.-

  2. El Dr. M.J.U. manifestó el 4 de abril de 2022 que “…advirtiendo que los demás profesionales y/o auxiliares de justicia intervinientes en autos han pretendido cobrar las sumas correspondientes a sus honorarios, sin éxito a la fecha, sumado al carácter alimentario que revisten los honorarios,

    solicito se ordene embargar la facturación de Escudos seguros, quien tiene como clientes a empresas como PLATA BUS SA, EMPRESA DE TRANSPORTE

    216 SA, CLUB ATLETICO PLATENSE, D.C. (PILOTO DE TC TURISMO CARRETERA), MARKOWSKI TERESA

    SUSANA, todos ellos clientes de la accionada. A

    tal fin solicito se libre oficios de estilo a dichos clientes a fin que depositen en autos las sumas facturadas por la mentada aseguradora”.-

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, requirió que “…se libre oficio a la AFIP a fin que informe en autos la facturación y detalle de los CUIT de la clientela de la accionada en autos para la traba de embargo solicitada”, lo que fue proveído de conformidad el 13 de abril de 2022, cursándose a tal efecto los DEOX nros. 5484083 y 5484128 del 18 de abril de 2022.-

    Ello motivó la siguiente respuesta de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): “Deberá indicar que parte solicita la prueba (actor, demandado, otros, etc.), siempre a los efectos de su correcta registración y resguardo del art. 101 de la Ley 11683”.-

    Ante la petición formulada al respecto por el citado letrado, la Sra. Juez de grado dispuso en la resolución en crisis librar “…

    oficio ampliatorio a la AFIP en los términos del art. 400 del CPCC para que brinde la información requerida en el oficio ordenado el 13/04/22,

    haciéndole saber que a dichos fines se dispone el levantamiento del secreto fiscal que impone el art 101 de la Ley 11683”.-

    Tal requerimiento fue apelado por el Fisco Nacional. Para fundar su pretensión recursiva, sostuvo que “…desoyendo la manda emanante del plexo normativo integrado por el artículo 101 de la Ley de R.T., por la Resolución General N° 3685/2014 (AFIP), por la...

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