Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 023261/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “T.N.A. c/M.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”

(Exp. 23.261/2014)- Juzgado Civil 66 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Tronca Nicolás Andrés c/

Moraski Alan y otro s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Claudio M.

Kiper dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 367/379), que hizo lugar a la demanda interpuesta por N.A.T. contra A.M. -condena que alcanza a Aseguradora Total Motovehicular S.A.-, apela el actor y la citada en garantía, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 401/430 y 432/439, intentan obtener la modificación de lo decidido. Corridos los traslados, el actor contestó a fs.

441/443, y a fs. 445/450 hace lo propio la aseguradora, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

II) El actor se agravia por los montos fijados para resarcir la incapacidad por daño físico y psíquico –incapacidad sobreviviente-, daño moral, la aplicación de la tasa de interés y el límite de la cobertura opuesto por la citada en garantía. Asimismo “Aseguradora Total Motovehicular S.A” discute los montos establecidos por incapacidad sobreviniente únicamente en lo referido al daño psíquico, tratamientos futuros y cuestiona la tasa de interés aplicada.

III) Es un hecho no controvertido que el 13 de febrero de 2013, aproximadamente a las 13.30hs., se produjo un accidente entre una motocicleta y un peatón en la intersección de la calle 14 y la calle 11, en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Tampoco se discute que en dicho siniestro intervinieron el actor N.A.T. -peatón- y el demandado, Sr. A.M., al mando de una motocicleta de su titularidad marca Yamaha YBR 125 ED, dominio 288 JBV.

Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19628630#229767063#20190325134018075 Toda vez que la responsabilidad atribuida al demandado se encuentra firme, procederé al análisis de los agravios formulados por las partes respecto de los rubros indemnizatorios.

IV) Primeramente cabe destacar que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D. etS., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

V) Partidas Indemnizatorias.

  1. Incapacidad sobreviniente El Sr. Juez a quo otorgó por este rubro la suma de $190.000, comprendiendo esta cifra el daño físico y psíquico.

    El actor cuestiona que la suma otorgada resulta exigua por no contemplar en forma integral el menoscabo sufrido, teniendo en cuenta que en este rubro se contempló el resarcimiento por daño psíquico y tratamiento psiquiátrico. Por otra parte, señala que el magistrado de la instancia anterior no ha considerado circunstancias que van más allá de cuestiones laborales o en general remuneratorias, como aquellas del orden socio-cultural, deportivas, didácticas o de integración social.

    La citada en garantía se agravia por el porcentaje otorgado por incapacidad psicológica; para ello refiere que el juez de grado no ha tenido en cuenta la impugnación a la pericia psicológica, la que fue realizada con la asistencia de un consultor técnico.

  2. a. Daño físico La indemnización por incapacidad física sobreviniente -que se debe estimar sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

    Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19628630#229767063#20190325134018075 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

    Se ha probado que, como consecuencia del accidente, el actor fue trasladado al Hospital Interzonal General de Agudos Dr. Oscar El Alende de la ciudad de Mar del Plata, donde le diagnosticaron fractura de tobillo izquierdo y le colocaron un yeso con alta ambulatoria (v. fs. 97).

    Si bien en el escrito inicial manifestó que fue atendido en el Hospital R.F.L. de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, donde habría recibido tratamiento traumatológico con bota, la única H.C. enviada por dicho Hospital que se agrega a fs. 201/213 corresponde a otra internación del actor en el año 2011 por un hecho diferente al de autos en donde su única lesión fue en la clavícula izquierda.

    Lo cierto es que la perito médica traumatóloga designada, D.K., señaló que de acuerdo a estudios complementarios del año 2016 y 2017 el actor presenta “cambios degenerativos a nivel de la articulación astragalina, con mínima incongruencia, alteración en la alineación metatarsofalangica.” Además observó “aumento del espacio tibio astragaliano e imagen de densidad calcica submaleolar interno.”

    Señaló que al momento de la pericia el accionante deambula con claudicación y presenta dificultad a la movilización del tobillo izquierdo (v. fs. 288/288 vta.).

    Por tales motivos la perito concluyó que el actor posee lesiones de tobillo, unimaleolar de tobillo (maleolo tibial, lesión de ligamento lateral externo, lesión de ligamento lateral interno) con un total de incapacidad parcial permanente de 14%.

    A fs. 293 el actor solicitó explicaciones a la experta, las que fueron contestadas a fs. 295/296 remitiéndose a lo ya señalado en su dictamen, ratificando que el Sr. T. presenta una incapacidad permanente del 14%.

  3. b. Daño psicológico Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19628630#229767063#20190325134018075 En cuanto a la faz psíquica la médica psiquiatra Dra. E.W. concluyó a fs. 193/196 que como consecuencia de los hechos de este juicio el Sr. T. presenta un daño psíquico diagnosticado como Trastorno Crónico por E.P. en grado severo. Algunos de los puntos en los que basó su diagnóstico fueron los siguientes: el actor experimentó un daño físico con vivencia de muerte y amenaza para su integridad psíquica, y parte de ese daño es irreversible; respondió con temor y desesperanza persistente; posee restricción de la vida afectiva y sensación de futuro desolador; presenta dificultades para mantener o conciliar el sueño, irritabilidad y reacciones de sobresalto y dificultades para concentrarse; tiene marcados temores de sucesos traumáticos.

    Finalmente señaló que el accionante presenta Reacción Vivencial Neurótica de grado III con manifestaciones fóbicas y depresivas con grado de incapacidad del 20% (v. fs. 195 vta.).

    A fs. 216/219 la citada en garantía impugnó la pericia y solicitó explicaciones repasando ciertas inconsistencias, entendiendo que no se habría establecido desde qué momento el actor comenzó con la sintomatología psíquica derivada del evento traumático motivo del reclamo y, solicitando además la descripción de aquellos elementos que permiten aseverar un cuadro depresivo severo y un diagnóstico de Reacción Vivencial Neurótica de grado III.

    La experta contestó la impugnación a fs. 230/231, brindando explicaciones sobre las escalas aplicadas y señalando nuevamente los efectos ocurridos en la vida social, familiar y laboral del actor causados por el hecho ilícito de autos.

    Considero que todas las presentaciones formuladas tanto por la perito médica traumatóloga, como la psiquiatra se encuentran fundadas en principios y procedimientos científicos y resultan congruentes con el resto de la prueba rendida. Por eso, pienso que se deben aceptar a la luz de los arts. 386 y 477 CPCCN.

    No obsta lo antedicho, que la citada en garantía cuestionó el porcentual calculado para la incapacidad psíquica del actor que se pautó en un 20%. Lo cierto es que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19628630#229767063#20190325134018075 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    También es importante señalar que la experta refirió en su dictamen que, según la víctima, a partir del accidente le han asignado tareas laborales menores como controlar o buscar materiales, que su ingreso se redujo notablemente y que es irregular (v. fs. 193).

    Entonces, tendré en cuenta que el actor es joven (tenía 41 años al momento del accidente) y que en aquel momento trabajaba realizando tareas de techista (conforme surge de este expediente y del beneficio de litigar sin gastos), aunque sin embargo no existen elementos que me permitan estimar un monto preciso sobre sus ingresos. Por eso, de acuerdo a los antecedentes reseñados y probados, junto a las demás circunstancias personales que han sido reseñadas en el fallo recurrido, juzgo que la suma otorgada en concepto...

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