Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente C 119273
Presidente | Negri-Genoud-de Lázzari-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.273, "Trombini, P.R. contra D., J.L. y otra. Usucapión".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó el pronunciamiento anterior que -a su turno- había hecho lugar a la demanda promovida (fs. 917/924 vta.).
Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 931/956).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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La Cámara departamental revocó el fallo de primera instancia y, por tanto, rechazó la demanda de usucapión entablada (fs. 917/924 vta.).
Para así decidir, sostuvo que quien invoca la prescripción adquisitiva de dominio debe aportar una prueba concluyente e indubitable acerca de su posesión pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño durante el periodo que la ley exige (art. 4015, Código Civil; fs. 920).
Analizando la prueba rendida en autos, consideró que no se encontraba acreditada dicha condición (fs. 920/923 vta.). En este sentido, ponderó que las construcciones realizadas en los lotes en cuestión eran de reciente data; que las tareas de limpieza y desmalezado surgían de testimonios muy genéricos e imprecisos y que los escasos recibos por pago de impuestos acompañados por el actor correspondían a periodos muy alejados del supuesto inicio de la posesión (año 1980), a saber: octubre, noviembre y diciembre de 2003 y enero de 2004, es decir, poco antes de iniciar la presente demanda (septiembre de 2004). Concluyó, en suma, y con esa base, en que la acción no podía ser favorablemente estimada (fs. 924 vta.).
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Contra esta decisión se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6, 384, 394, 395, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 3948, 3986, 4015 y 4016 del Código Civil; además de la ley 14.159 y doctrina legal de esta Corte. Alega, asimismo, quebrantamiento del principio de congruencia y absurdo en la apreciación probatoria. Hace reserva del caso federal (fs. 931/956).
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La impugnación no prospera.
1) Corresponde primeramente descartar la eventual pretensión de contabilizar el tiempo insumido por la secuela del juicio como útil a los fines de completar el periodo prescriptivo que bajo la denuncia de una supuesta violación de los arts. 3986, 3948, 4015 y 4016 del Código Civil y de la doctrina legal dimanada del antecedente Ac. 39.568 (sent. del 28-II-1989; fs. 934/936 vta.) manifiesta el recurrente.
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