Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Marzo de 2021, expediente CCF 007011/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 7011/2020/CA1 “T.F.M. c/ OSDE y otro s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 6. Secretaria 11.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.

VISTOS: el presente expediente digital en el que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y la Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) interpusieron recursos de apelación contra la resolución del 18 de diciembre de 2020, los cuales fueron fundados en el mismo escrito,

concedidos al sólo efecto devolutivo y cuyos traslados no fueron respondidos;

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia interlocutoria apelada el a quo hizo lugar a la medida precautoria solicitada en el escrito de inicio. En consecuencia, le ordenó a OSDE y OSEN cubrir el 100% de la medicación (BRIVARACETAM) prescripta por el médico tratante de la afiliada F.M.T.,

    que es actora en este amparo.

  2. Contra tal pronunciamiento apelaron las emplazadas vencidas.

    Las recurrentes sostienen que la demandante no acreditó la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Afirman que la medicación no está incluida en la resolución 310/04 del Ministerio de Salud,

    que modifica el alcance del Programa Médico Obligatorio (en adelante PMO)

    y destacan que no está comprobado el peligro en la demora.

  3. Los hechos que están fuera de discusión y que corresponde tener en cuenta son los siguientes.

    La peticionaria, F.M.T., tiene 37 años de edad, es afiliada de OSEN y OSDE con el número 62731856702 -plan 210-, padece epilepsia, y su neurólogo tratante –que pertenece a la cartilla de la codemandada- le prescribió la medicación BRIVARACETAM (ver documentación agregada con la demanda digital en estudio).

    Resistida la cobertura del fármaco por los agentes de salud, F.M.T.

    promovió el amparo de autos con el objeto de que se los condenara a la cobertura del ciento por ciento del producto “BRIVARACETAM”. También,

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    dado su estado de salud, pidió que se dictara una medida precautoria que le permitiera contar por anticipado con dicha prestación.

  4. Esta S. ha tenido oportunidad de expedirse en sentido favorable a las pretensiones cautelares de afiliados que padecían epilepsia y requerían la cobertura integral del tratamiento medicamentoso (conf. decisorio en la causa 1761/2012 del 26.06.12, entre muchos otros).

    Existen dos...

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