Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2020, expediente B 76549
Presidente | Kogan-Torres-Pettigiani-Genoud |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.76.549 “T.M. NIEVES Y OTROS C/ FRANCISCO LUCAS Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO) - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”
AUTOS Y VISTOS:
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El señor R.D.L. y las señoras M.N.T. y T.E.C.M., por derecho propio y en representación de sus hijos, promueven acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva contra los señores L.F., M.F., M.Z. y contra quienes resulten responsables y/o beneficiarios de la explotación de la Parcela 394A, Partida 11794, Circunscripción 2, Sección RU, ubicada en el partido de Exaltación de la Cruz y/o contra quienes resulten responsables de la aplicación de fertilizantes y otros productos químicos destinados a favorecer la producción agrícola en la zona límite entre los usos urbanos y rurales y en las zonas linderas con los establecimientos escolares y/o contra quienes sean responsables del acopio de esos productos y maquinaria de fumigación en zona urbana.
Persiguen el cese inmediato de la actividad desplegada, que consideran antijurídica, y que se disponga para el futuro la adopción de las medidas necesarias para preservar el medioambiente y la salud pública en el área antes referenciada.
A título cautelar, requieren que se decrete la suspensión de las prácticas de fumigación que se realicen a una distancia menor a mil doscientos (1.200) metros de la zona urbana, la escuela rural o las viviendas habitadas por los accionantes y del tránsito de maquinaria agrícola. A. mismo tiempo, peticionan la clausura preventiva de los depósitos de estos productos -a los que denominan agrotóxicos- sitos en el casco urbano.
Fundan su demanda en los graves riesgos y el perjuicio irreparable sobre los bienes invocados que apareja la falta de realización de un Estudio de Impacto Ambiental de las actividades cuestionadas y el inadecuado manejo de residuos especiales, conforme lo dispuesto en las leyes nacionales 25.675, 24.051 y provinciales 11.723, 11.720 y 10.699 y su decreto reglamentario 499/91.
Al respecto, relatan que el día 11 de marzo de 2019 una avioneta con matrícula LV-GXT realizó fumigaciones ilegales en un predio lindero a la Escuela Primaria N°4 y la Escuela Secundaria Técnica N°1 de Parada Robles, esparciendo sustancias tóxicas sobre un campo ubicado en el kilómetro 79 de la Ruta Provincial N°8, explotado por la empresa Wolfys SA y el codemandado M.Z..
En virtud de esto, indican que se inició el expediente administrativo N° 4036-44008/19 y se labraron las actas de inspección N° 10.410 y 10.411. Asimismo, manifiestan que el señor A.C. en su carácter de Delegado comunal radicó una denuncia penal que tramita ante la UFI de Capilla del Señor, bajo el N° 355/19.
Finalmente, afirman que lo narrado constituye un ejemplo de los hechos que habitualmente ocurren en distintas localidades del partido, lo que ha motivado que el día 29 de junio de 2018 un grupo denominado "Exaltación Salud" presente un reclamo formal ante el señor Intendente municipal, que habría recibido una respuesta ambigua e insatisfactoria por parte de las autoridades comunales.
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La causa se inició en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, cuyo titular se declaró incompetente por considerar que las múltiples pretensiones planteadas podrían involucrar la responsabilidad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por su actuación u omisión en el ejercicio de potestades públicas vinculadas a la ejecución de normas urbanísticas y ambientales aplicables al caso (conf. arts. 166 y 192 incs. 4 y 6, Const. prov. y 1 y 2, ley 12.008 -texto según ley 13.101-).
Al así decidir, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. Sin embargo, su magistrada se rehusó a intervenir en el asunto tras considerar que de la exposición de los hechos que dan sustento al litigio no surgía ninguna atribución de responsabilidad endilgada ni al Estado...
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