Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 119698

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

TROIANO, R.D. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La Plata, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín rechazó en todos sus términos la demanda deducida por R.D.T. contra la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART SA, por la que procuraba el cobro de la indemnización por accidente de trabajo (fs. 464/473).

    Para así resolver, sostuvo que -de acuerdo a los términos de los escritos constitutivos del proceso y a la prueba aportada en la causa- el actor no logró acreditar la existencia misma del accidente laboral por la cual demanda y, en consecuencia, probar el nexo entre aquel presunto siniestro y la lesión incapacitante que posee (art. 375, CPCC).

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 486/501), el que fue concedido a fs. 502 vta., habiéndose conferido vista a la Procuradora General a fs. 510 (v. dictamen, fs. 511/514).

    Con apoyo en lo normado en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y 26, 44 y 47 de la ley 11.653, sostiene que el tribunal que dictó el fallo impugnado, además de omitir señalar de modo separado cada una de las cuestiones sometidas a su conocimiento y de ordenar las medidas convenientes para el desarrollo del proceso, soslayó tratar las cuestiones esenciales referidas a la causa del reagravamiento de la enfermedad padecida y respecto del carácter riesgoso, penoso e insalubre de las tareas cumplidas.

    Especifica que el decisorio adolece de falta de solemnidades que resultan insoslayables en su cumplimiento. Cita doctrina legal. Finalmente, concluye que todo ello afecta los principios rectores del derecho laboral que individualiza.

    III.1. Al respecto, dable es señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; cfr. causas L. 89.528 "M.", sent. de 23-VII-2008; L. 93.996 "P.B.", sent. de 19-X-2011; L. 100.717 "M.", sent. de 28-XII-2011).

    1. En primer lugar, y contrariamente a lo que afirma el impugnante, la simple lectura del pronunciamiento atacado da cuenta que los interrogantes...

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