Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2008, expediente B 59409

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., Hitters, N., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.409, "T. ,G.E. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Coadyuvantes:M.L.H. eI.R. . Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.G.E.T. , con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones 35.382 del 26-XI-1997 y 1621 del 24-VI-1998, dictadas, respectivamente, por el Directorio y el señor I. de la citada Caja, por las que se denegó el beneficio de pensión en virtud de las previsiones de los arts. 46 inc. "a" y 47 inc. "b" del dec. ley 9538, modificado por las leyes 10.739 y 11.633 y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Pide que se deje sin efecto el beneficio de pensión acordado a favor de la señoraI. R. y se haga lugar a su solicitud, lo que implica el reconocimiento del derecho de pensión a partir de la fecha de deceso del causante (15-VIII-1996), debiendo ordenarse a la Caja demandada el pago de la totalidad de los haberes dejados de percibir desde la referida fecha, con más el incremento proporcional que corresponda, consecuencia de la reducción que genere el desplazamiento de la señoraR. en el monto coparticipable entre los demás beneficiarios, e intereses.

Requiere se cite como coadyuvantes a las señorasM.L.H. eI.R. .

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la F.ía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda. Igualmente solicita, en virtud de haber sido cuestionado el beneficio acordado a la señoraI. R. , se la cite como coadyuvante.

  2. En relación con las coadyuvantes, corrido el traslado de la demanda, se les dio por contestado el mismo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por la actora y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. Señala la actora que peticionó el beneficio pensionario derivado del fallecimiento de su cónyuge, el señorM.F.L.L. , a quien se le había acordado el beneficio de retiro móvil ordinario a partir del 21-IX-1991, conforme lo actuado en el expediente administrativo 2239-61.608/91.

    Manifiesta que había contraído matrimonio con el causante el 6-XI-1991 -pese a que la convivencia se retrotraía al año 1982- habiendo nacido de la unión una hija de nombreS. con fecha 9-IV-1984. Aclara que el señorL.L. se encontraba divorciado en primeras nupcias de la señoraM.L.H. .

    Relata que el 18-VI-1993 presentó demanda contra su cónyuge -L.L. - reclamando la fijación de cuota alimentaria en su favor y en el de su hija, en virtud de que el nombrado hacía 18 meses había abandonado el hogar conyugal. Consecuentemente -afirma- se inició por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6 de La Plata, la causa caratulada "T. ,G.E. y otra c/L.L.M.F. s/alimentos" en la cual, por acta labrada en audiencia realizada el 28-IX-1993, se acordó que "el demandado pasará en concepto de cuota alimentaria para su esposaG.E. T. y su hijaS.L.T. la suma de $ 350 mensuales con más las asignaciones familiares correspondientes a ambas beneficiarias. Dicha sumas serán retenidas por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires...", habiendo informado la Caja demandada al Juzgado actuante, que el embargo ordenado para el cumplimiento de lo pactado comenzaría a retenerse a partir del mes de diciembre de 1993.

    Destaca que con el causante resolvieron reiniciar la convivencia en el hogar conyugal, no obstante lo cual, por diversas circunstancias que provocaban desavenencias entre ambos, resolvieron que la cuota alimentaria fijada judicialmente siguiera percibiéndose.

    Señala que ante el fallecimiento del señor L.L. , acontecido el 14-VIII-1996, peticionó a la Caja accionada -expte. adm. 2138-75.874/96- el beneficio de pensión en su carácter de esposa y en representación de su hija.

    Relata que también presentaron solicitud del beneficio de pensión la señoraM.L.H. , en su condición de viuda del causante -expte. adm. 2138-76.125/ 1996- y la señoraI.R. en su carácter de concubina -expte. adm. 2138-75.915/1996-.

    Manifiesta que por resolución 32.970/96 la Caja demandada acordó el beneficio de pensión a favor de su hijaS. , por ser menor de edad, disponiendo "reservar las cuotas partes de beneficio que pudieran corresponder a la esposa, a la esposa separada vincularmente y a la concubina del causante hasta tanto se resolvieran sus situaciones previsionales" (fs. 33 y 33 vta., expte. adm. 2138-75.874/ 96).

    Expresa que luego de la intervención de las reparticiones y organismos asesores, el Directorio de la Caja accionada dictó la resolución 35.382/97 que dispuso: a) "Acordar pensión a favor deI. R. en su condición de concubina del Comisario L.L.M.F. en los términos de los arts. 26º inc. b), 42º, 43º inc. b), 44º y 46º del Decreto Ley 9538, modificado por ley 10.739 y 11.633, en coparticipación con la actual beneficiaria" (art. 1º); b) "Acordar pensión aM.L.H. en su condición de esposa divorciada legalmente del causante en los términos de los arts. 26º inc. d), 42º, 43º, 44º, 46º y 57º del citado texto legal, en coparticipación con las actuales beneficiarias" (art. 2º); c) No hacer lugar a la solicitud de pensión interpuesta porG.E. T. en su condición de esposa separada de hecho del ComisarioL.L.M.F. por hallarse incursa en causal de exclusión de beneficio conforme lo dispuesto por los arts. 46 inc. a) y 47 inc. b) del citado texto legal (art. 3).

    Narra que contra dicho acto administrativo interpuso recurso de revocatoria que, con sustento en el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Caja accionada y la vista del señor F. de Estado, fue rechazado por resolución 1621/98, emanada del I. de la aludida Caja.

    Cuestiona dicho acto por entender que el mismo careció de motivación, incurrió en contradicciones, incorpora elementos falsos en relación a los hechos y no tuvo real fundamento de derecho, transgrediendo así lo normado por los arts. 103 y 108 del dec. ley 7647/1970, agrega que se realizaron afirmaciones que se apartaron de la verdad de las pruebas reunidas en las actuaciones, incurriendo en manifiesta arbitrariedad en la ponderación de las mismas.

    A. que el acto se halla viciado en su causa, objeto y finalidad, toda vez que, por una parte, cita en los considerandos, como antecedente de derecho, que se configuró la causal de exclusión del art. 47 inc. b) del dec. ley 9538/1980 y que se denegó el beneficio conforme el art. 43 inc. a) del mismo texto legal, cuando según dicha disposición le correspondería el beneficio y, por otra, en la parte resolutiva del acto no se le acordó lo requerido por haberse configurado el supuesto de exclusión del art. 46 inc. a) del aludido texto legal.

    Lo expuesto demuestra, según su criterio, que las normas citadas como encuadre legal de la decisión adoptada se excluyen recíprocamente. Por un lado, por el art. 46 inc. a) -referido a supuestos de beneficiarios que siendo titulares del derecho a pensión luego lo pierden por contraer nuevas nupcias- se la excluyó de un derecho del que era titular, no siendo éste su caso pues no se encontraba gozando del beneficio sino que estaba peticionándolo, no pudiendo haberse denegado algo que nunca poseyó; por otro se cita el art. 43 inc. a) que le otorgaría el beneficio requerido, y, por último, se recurre al argumento del art. 47 inc. b), cuando en realidad no se había probado su separación de hecho sin voluntad de unión y sí se había probado que percibía cuota alimentaria debidamente documentada.

    A., sin perjuicio de lo dicho y ante la eventualidad de pretender aplicar el art. 46 inc. a) del dec. ley 9538/1980, su inconstitucionalidad, pues habiendo el causante obtenido el beneficio de retiro ordinario móvil por haber cumplido con los requisitos legales exigidos para ello, no puede denegarse el derecho a pensión, de naturaleza alimentaria, con basamento en situaciones fácticas que hacen a la vida privada de las personas y que no implican modificación al estricto cumplimiento de los requisitos para el acceso al beneficio, violentando así los arts. 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 28, 33 y 75 inc. 22) de la C.itución nacional.

    Plantea que en el recurso de revocatoria incoado contra la Resolución 35.382/97, destacó que en la tramitación del expediente administrativo se habían sustanciado distintas medidas probatorias que no contaron con trato igualitario en su ponderación por parte de la Caja demandada, realizando un pormenorizado detalle de las críticas que, a su entender, merecen ser apuntadas en relación a la evaluación que sobre las mismas realizó la accionada.

    Estima que de ello surge, contrariamente a lo afirmado por el organismo demandado, que no se acreditó fehacientemente el matrimonio aparente que pretendió probar la señoraR. para resultar beneficiaria del derecho de pensión.

    Afirma que es falso el argumento por el cual se desestimó su pretensión, basado en que la percepción de cuota alimentaria era exclusivamente para la hija concebida en su unión con el causante, habiendo incurrido la accionada en una actitud temeraria, toda vez que estaba legalmente notificada que su hija y ella resultaron ser beneficiarias de la obligación alimentaria judicialmente declarada en la causa "T. ,G. y otra c/L.L. ,M.F. s/alimentos" tramitada ante el Juzgado de Primera...

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