Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Noviembre de 2013, expediente 22611/2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:22611/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N : 126387

EXPTE. N : 22611/2012 SALA III

AUTOS: TROD LUIS MOISES C/ANSES S/EJECUCION PREVISIONAL

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida, a fs.146/147,por la actora, contra lo resuelto a fs.107138 por el a quo en el sentido de trabar embargo sobre cuentas de titularidad de la demandada, para ser depositadas en esta causa.

En mi opinión, cuando la ley 26.153 deroga el art. 23 de la ley 24.463, dicha derogación no se refiere a la disposición de que los bienes y cuentas de la ANSES o del Estado Nacional son inembargables, sino al resto de las prescripciones contenidas en el referido artículo. Entiendo que ello resulta evidente desde el momento en que el art. 1 de la ley 24.463, que no fue derogado, establece que los recursos de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional son inembargables. La única manera de hacer compatible lo prescripto por el art. 1 de la ley 24.463 con la derogación del art. 23 de ese cuerpo normativo efectuada por ley 26.153 es interpretar que dicha derogación excluye la prohibición de trabar embargo sobre los fondos público, prohibición que mantiene su vigencia. Lo dicho no implica que el organismo previsional no deba prestar atención, con la debida diligencia, a los requerimientos judiciales. Por otra parte, ante incumplimientos reiterados, los magistrados poseen facultades para efectuar intimaciones con apercibimientos diversos al que aquí nos ocupa.

No obstante ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 11/8/09, en autos “Reguera, S. c/ANSES s/ejecución previsional”, sostuvo que el art. 23 de la ley 24.463, que disponía la inembargabilidad de los bienes de la ANSES, fue derogado por la ley 26153. Por consiguiente, dejando a salvo mi opinión en contrario, ha de entenderse que la inembargabilidad de marras, ha quedado derogada por ley 26.153.

En consecuencia, de prosperar mi voto, y habiendo dictaminado el Ministerio Público,

correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. V2

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la resolución de fs. 138 en la que se dispuso revocar –por contrario imperio- la providencia de fs.129 de autos, en cuanto dispuso la traba de embargo sobre las cuentas de titularidad de la demandada, para ser...

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