Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente B 74782

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.782 "T.T.D. C/ SIMAJ SRL Y OTROS S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA. -- CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 12 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La señora D.T.T., por apoderado, promovió demanda de daños y perjuicios contra M.G.G., SIMAJ SRL y la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, con el objeto de obtener una indemnización por el hecho dañoso ocurrido el 9 de mayo de 2014 mientras circulaba a bordo de una bicicleta. Respecto de ello, sostiene que fue embestida de manera imprevista por el camión marca Chevrolet dominio UIL 692 conducido por el primero de los codemandados, quien habría doblado marcha atrás en la intersección de las calles L. y Corrientes de la mencionada localidad, arrollándola y ocasionándole lesiones que describe como "gravísimas".

    Afirma que al momento del siniestro el vehículo no contaba con cobertura de seguro, hallándose al servicio de la firma SIMAJ SRL en una obra pública que le fuera encomendada por la referida comuna a través de la licitación privada N°16/14 "Cordón Cuneta Barrio Oeste XI", contando sí esta empresa con un seguro de responsabilidad civil contratado con Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.

    Denuncia la formación de una IPP en la cual el codemandado G. habría invocado la existencia de un seguro para el camión embistente suscripto con Liderar Compañía General de Seguros Limitada SA, independientemente que esta última habría desconocido la emisión de tal póliza.

    Cabe traer a colación que, en lo tocante a la responsabilidad que le correspondería a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, entiende que ella debe responder "...ya que quebrantó la obligación de cuidado que como autoridad pública en el ejercicio del poder de policía edilicia le correspondía, omitiendo el control sobre la empresa que contrató a través de la licitación antes mencionada para realizar las obras de cordón cuneta..." (v. fs. 145 y vta.).

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6 del Departamento Judicial de San Nicolás.

    Luego de encauzar el proceso a través del cumplimiento ciertas cuestiones previas, a fs. 169/170 el titular del organismo se declaró incompetente para entender en el asunto. En tal sentido, puso de relieve que los perjuicios alegados le eran endilgados al municipio por haberse servido de una cosa riesgosa -el dominio UIL 692- para la realización de una obra pública. Asimismo, destacó que se sostenía un irregular ejercicio de...

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