Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2008, expediente L 97474

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., H.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.474, "T., R.M. contra D.S. y otro. Enfermedad accidente (acción civil)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata desestimó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En la presente causa el tribunal de grado, con fecha 14-VII-2000, dispuso el rechazo de la excepción de incompetencia opuesta por el tercero citado M.H.. S.A. y declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 (fs. 211/215). Resolución esta que motivó el alzamiento, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad, de la demandada de autos, D.S. (fs. 222/227 vta.).

    Avocada esta Corte al tratamiento del recurso en cuestión aplicó, dada la similitud del tema litigioso, la doctrina emanada de la causa "C., de conformidad con la cual declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo y ordenó reconducir el proceso, cuyo objeto no lo constituía ya una acción de resarcimiento de daños y perjuicios con base en el derecho civil, sino que quedaba circunscripto a la apreciación de si el sistema de la ley especial generaba o no afectación constitucional al bien jurídico protegido -indemnidad del trabajador- con arreglo al criterio de razonabilidad. Asimismo, se dispuso que el trabajador adecuara, dentro de un plazo establecido y bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, sería desestimada su reclamación originaria (ver fs. 292/315).

    Vuelta la causa al tribunal de origen, se intimó al actor -en cumplimiento de lo ordenado- para que, en el plazo de 30 días, y bajo el apercibimiento allí dispuesto, adecue su pretensión, cuyo objeto debería circunscribirse a la apreciación de razonabilidad del sistema de la ley 24.557 omitiendo todo fundamento en el régimen de reparación del derecho civil.

    Para ello, ordenó a la parte ofrecer la prueba necesaria de que intentara valerse para acreditar la afectación...

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