Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2021, expediente A 75821

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Violini
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.821, "T., R.A. contra Ministerio de Justicia y Seguridad. Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K., V..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, revocando la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio. Asimismo, por mayoría impuso las costas a la demandada vencida.

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por el mencionado tribunal.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 3 del Departamento Judicial de La P. hizo lugar a la acción contencioso administrativa promovida por el señor R.A.T., declarando la nulidad de la resolución 792/14 y ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires liquidar y abonar el subsidio previsto de la ley 13.985 y su decreto reglamentario desde el 28 de junio de 2010 y hasta que el actor obtenga efectivamente el alta médica o se agoten los plazos máximos de disponibilidad por enfermedad (lo que ocurra primero), arts. 12 inc. 1, 50 inc. 2 y 77 inc. 1, CCA; 163 y concs., CPCC y 171, C.. prov.). Todo ello con intereses con aplicación de la tasa pasiva digital (según la doctrina sentada en la causa B. 62.488 "Ubertalli") y con costas a la demandada en su condición de vencida (art.51, CCA, texto según ley 14.437).

I.2. A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P., rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada confirmando la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Asimismo, por mayoría hizo lugar al recurso de apelación incoado por la parte actora respecto del momento hasta el que debía...

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