Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 2000, expediente L 56292

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.292, “T.B., Prostacio contra Salvador Olivadese e Hijos S.R.L. Accidente art. 1113 del Código Civil”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de M. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

Esta interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley que fueron denegados por la Suprema Corte (fs. 657/657 vta.).

Apelada dicha resolución la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara mal denegados dichos recursos conforme el fallo del 26 de agosto de 1997 (fs. 777/788).

En cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación esta Suprema Corte los declara concedidos (fs. 793).

Oído el señor F. de Cámaras, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda promovida por P.T.B. y condenó a Salvador Olivadese e Hijos S.R.L. a pagar la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos a raíz del accidente de trabajo sufrido y diferencias salariales.

    2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de nulidad donde denuncia violación de los actuales arts. 168 y 171 de la Carta local señalando que en la sentencia se condenó únicamente a la accionada habiéndose omitido toda referencia a la compañía de seguros, lo cual constituye la preterición de una cuestión esencial, omitida por el juzgador por olvido, descuido o inadvertencia y de su juzgamiento depende el alcance de la sentencia.

    3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

      Si el apelante, como lo sostiene en su recurso, consideró que en el fallo se omitió dictar decisión respecto de la intervención del tercero asegurador (fs. 183), debió arbitrar los medios que estaban a su alcance para remediar la situación por vía de la aclaratoria (art. 166 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial). No habiéndolo así...

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