Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Abril de 2018, expediente CSS 068836/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº68836/2013 Sentencia Interlocutoria AUTOS: T.A.A. Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la sentencia de fs. 168/170 que rechaza la acción de amparo incoada.

La parte actora promovió la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declare la nulidad de la Circular Pres. 11-01/13, que regula el procedimiento de turnos por vía WEB a fin de tramitar las solicitudes ante el organismo. Afirma que la mencionada circular, entraña una vía de hecho que impide el libre ejercicio de su derecho a trabajar como abogado, en representación de sus clientes y en defensa de sus derechos previsionales .

La sent. de fs.168/170 rechazó la demanda la cual fue apelada por la parte actora por los fundamentos expuestos en el memorial de agravios de obrante a fs. 172/177.

La recurrente solicita la aplicación del procedimiento previsto en la Resolución de ANSeS nº 753/07, que establecía: “…Los turnos serán asignados a las delegaciones más cercanas al domicilio, de acuerdo al código postal acreditado en la base de datos de ANSES del titular o al código postal registrado en la base de abogados y gestores habilitados en ANSES, según corresponda y en función de la capacidad operativa de las Unidades de ANSES…”. Posteriormente fue modificada por la PRESS-11-1, que asigno los turnos en la delegaciones más cercana al domicilio del titular del beneficio previsional, sin consideración alguna respecto del domicilio del representante letrado.

El organismo administrativo en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley 24.241 y el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, dicto las Circulares 31/2015 y 34/2015; la primera establece a las pautas para la tramitación o presentación de apoderados, con estas palabras: “…no se debe controlar la jurisdicción de presentación del trámite…”; y la...

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