Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Abril de 2017, expediente FMZ 023046563/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23046563/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de Abril del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23046563/2010/CA1, caratulados: “TRIVIÑO, FABIAN NAZARENO Y OTROS c/ E.N.A.- MINISTERIO DE JUSTICIA-

GENDARMERIA NACIONAL s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA/

INCONST.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 341, contra la resolución de fs. 335/338, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada F.N.T., F.G.A., P.J.F.F., P.R.G., P.J.M., W.J.P., A.R.M., O.R.S., J.I.U., L.A.F., J.O.G., M.A.G., A.B.C., E.M.M., D.I.R.D., C.D.S., L.A.R., D.A.D.R., J.A.L. y O.A.M., contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Gendarmería Nacional y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º de julio de Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8419125#175636745#20170405104016518 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General de Gendarmería Nacional o IAF, según corresponda, quienes deberán practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.- 3º) RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional.- 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  1. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- 6º) Atento la vigencia de la ley 26.685, y lo dispuesto en las acordadas Nº 31/2011, Nº 38/2013 y Nº 03/2015 de la CSJN, intímese a las partes a constituir domicilio electrónico bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C.C.N. Asimismo, se les hace saber que las futuras presentaciones deben ser realizadas digitalmente. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE” Y… “1°) Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la actora a fs. 339, y, en consecuencia, rectificar los resolutivos 1º y 2º de la sentencia de fs.

    335/338, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ 1°)

    HACER LUGAR a la demanda incoada FABIAN NAZARENO Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8419125#175636745#20170405104016518 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23046563/2010/CA1 TRIVIÑO, F.G.A., P.J.F.F., P.R.G., P.J.M., W.J.P., A.R.M., O.R.S., J.I.U., L.A.F., J.O.G., M.A.G., A.B.C., E.M.M., D.I.R.D., C.D.S., L.A.R., D.A.D.R., J.A.L. y O.A.M., contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Gendarmería Nacional y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1307/12 dictado por el PEN.-“ y “2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General de Gendarmería Nacional, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.-”. 2º) Téngase Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8419125#175636745#20170405104016518 presente el domicilio electrónico denunciado. COPIESE Y NOTIFIQUESE”

    .El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 335/338 y su aclaratoria de fs. 340 y vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de...

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