Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Mayo de 2021, expediente B 77103

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Torres
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.103 “T., V. B. C/ E., W. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569) - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora V.B.T. efectuó una denuncia ante la Comisaría Decimosegunda de la ciudad de Mar del Plata contra el señor W.E., con el objeto de que se le imponga a este último una restricción perimetral para preservar su integridad física, psicológica y moral, atento la violencia que alega haber padecido en el Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. O.E.A., donde ella se desempeña como enfermera y él como camillero.

  2. En lo que aquí concierne, la mencionada dependencia policial dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado de Familia N°5 del Departamento Judicial de Mar del Plata para su consideración y tratamiento.

    Sin embargo, su titular se inhibió de conocer en el asunto por entender que los hechos que motivaban la denuncia habían tenido lugar en el marco de una relación laboral, no existiendo vínculo familiar alguno entre las partes. Pese a ello, ante la urgencia del caso y de acuerdo a lo previsto en el art. 16 del Código Procesal Civil y Comercial y en las leyes 26.485 y 14.407, ordenó la restricción de acercamiento mutua y personal entre V.B.T. y W.E. “a sus respectivos domicilios y demás lugares donde los mismos pudieren encontrarse, entendiéndose por tales, trabajo, recreación y/o esparcimiento hasta el día 10 de abril de 2021” (v. resol. de 31-III-2021).

    De esta manera, la causa recayó en el Tribunal de Trabajo N°1 departamental. A su turno, sus integrantes se rehusaron a intervenir en el asunto en la inteligencia de que del relato efectuado en la denuncia se desprendía que el conflicto se suscitaba entre dos agentes estatales y que la presunta situación de violencia habría ocurrido dentro del espacio de trabajo. Luego de prorrogar la medida adoptada por la magistrada que previno, concluyeron que el caso quedaba aprehendido por la cláusula general que define la materia del fuero especializado. En consecuencia, giraron los obrados a la Receptoría General de Expedientes departamental para que realice el correspondiente sorteo entre los juzgados en lo contencioso administrativo de esa jurisdicción (v. resol. de 22-IV-2021).

    Es así que resultó designado el Juzgado N°1, cuyo titular rechazó la competencia que le fuera endilgada. Para decidir de ese modo, sostuvo, de un lado, que a partir del desprendimiento efectuado por el órgano remitente se había configurado un conflicto negativo de...

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