Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Noviembre de 2018, expediente CNT 065159/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Sentencia Interlocutoria Nº 78 309 65159/2013 TRISTANI CARDENAS, A.M. c/ SERRA LIMA SA s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2018 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA:

Vigo, J.G. con DNI Nº35.982.356 en su calidad de hijo de la actora T.C., A.M., cuyo fallecimiento fue acreditado en autos, asistido por su letrado apoderado DR. B., D.A.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA: Su letrada apoderada DRA. B., M.M.T.F.C., ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos.

ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una conciliación manifiestan que la misma es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos quinientos mil ($500.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2) La demandada manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta abonar dicha suma, de la siguiente manera: en 6 pagos: el primer pago por la suma de pesos cien mil ($100.000) el día 22/11/2018; el segundo pago por la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000) el día 10/12/2018; el tercer pago por la suma de pesos ciento treinta mil ($130.000) el día 18/02/2019; el cuarto, quinto y sexto pago por la suma de pesos sesenta y cinco mil ($65.000), cada uno, a hacerse efectivos los días 19/03/2019; 19/04//2019 y 20/05/2019; todos los pagos mediante depósito judicial; 3) Asimismo, la demandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos cien mil ($100.000) más IVA en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en dos pagos de pesos cincuenta mil ($50.000) más IVA cada uno, los días 22/11/2018 y 10/12/2018 en estudio y persona de la letrada de la parte demandada; 4) Entre estas partes acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,5%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas comprometidas en el presente...

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