Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente L. 119452

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de junio de 2019, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.452, "T., S.M. contra SAFICO S.A.F. y C. y otro/a. Enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Necochea rechazó el planteo de inconvencionalidad del juzgamiento en única instancia introducido por el empleador codemandado (v. fs. 247/249 vta.).

Se dedujo, por este último, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 258/274 vta.) que, denegado por el citado órgano a fs. 275 y vta., fue concedido por esta Corte (v. fs. 363/365; 395 y vta.) al hacer lugar a la queja interpuesta a fs. 350/359.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En el marco de la causa iniciada por el señor S.M.T. contra QBE ART S.A. y SAFICO S.A.F. y C. en procura del cobro de la indemnización reclamada, esta última planteó la inconvencionalidad del sistema de juzgamiento a través de tribunales de trabajo de instancia única instrumentado por la ley 11.653 (v. fs. 210 vta./215 vta.)

    En sustento de su postulación, señaló que tal modalidad vulnera el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica -que reviste jerarquía constitucional- en cuanto garantiza a toda persona en la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, la posibilidad de recurrir el fallo, sin restricciones y con amplitud suficiente, ante un juez o tribunal superior pues -sostuvo- no existe un recurso ordinario eficaz mediante el cual el litigante pueda acceder a una revisión completa del pronunciamiento que le causa agravio.

    El tribunal de origen desestimó aquel planteo al resolver, con apoyo en doctrina de esta Corte, que el sistema procesal laboral de instancia única regulado por la ley 11.653 no es inconstitucional ni resulta contrario a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (v. fs. 247/249 vta.).

    Destacó, además, que la procedencia de la...

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