Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Mayo de 2019, expediente CSS 016793/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº16793/2011 Sentencia Definitiva Autos: “T.S.E. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia obrante fs.145/147 que rechazó la demanda.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. S.E.T. inició demanda contra el Ejército Argentino en su carácter de hija soltera incapacitada a fin de obtener el beneficio de pensión por fallecimiento de su padre .

Surge de las constancias de autos y no se encuentra controvertido, que el causante, Sr. F.J.T., obtuvo su retiro militar como S.M. y falleció el 28 de septiembre de 2001. A raíz de su deceso, su cónyuge supérstite, Sra.

E.A.A.C. solicitó el beneficio de pensión que percibió hasta la fecha de su fallecimiento el 12 de enero de 2009.

Del expediente administrativo que corre por cuerda del principal, surge que la actora solicitó el beneficio de pensión en su carácter de hija del causante el 23 de marzo de 2009, esto es, aproximadamente dos meses después del fallecimiento de su madre.

En la declaración jurada que presentó ante el Ejército denunció que era soltera, que no tenía conocimiento de otros deudos de su padre, que no gozaba de otra pensión o jubilación militar o civil regular o graciable y que sus progenitores se encontraban ambos fallecidos.

La Dirección de Bienestar del Ejército Argentino, el 13 de mayo de 2009 (ver fs.

51 del extpe adm) elevó el expediente a la Junta de Reconocimientos Médicos a fin de solicitar el informe médico legal correspondiente, que fue agregado a fs. 57 y concluye lo siguiente: “La documentación médica presentada, sumada a la entrevista efectuada a la causante, no reúne la incapacidad total y permanente antes del fallecimiento del titular”.

Como corolario de lo actuado, a fs. 67/68 el Ejército Argentino –Estado Mayor General del Ejército- denegó la solicitud del beneficio por no haber acreditado la Sra.

Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

82 inciso 2º y 84 de la Ley 19.101.

Al...

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