Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 10 de Junio de 2015, expediente CIV 059214/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 59214/2013 TRIPOLONI ACORSIO DANIEL Y OTRO c/ INTRUSOS AGRELO 3502/06 ESQ MAZA 603/607 UF37 Y OTROS s/DESALOJO:

INTRUSOS Buenos Aires, 10 de junio de 2015.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. A fs.15/16 A.D.T. y N.E.V., por medio de apoderado, iniciaron demanda de desalojo por intrusión contra “el/los intrusos y/o subinquilinos y/o tenedor precario y/u ocupantes del inmueble ubicado en la calle A. 3502/06 esquina M. 603/07, unidad funcional 37” de esta ciudad.

    Fundaron su pretensión en los art. 680 y 680 bis del Código Procesal.

    Acompañaron la escritura e informe expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble que acredita su inscripción.

    Señalaron que el inmueble de su propiedad se encuentra ocupado, pero que desconocen las causas por las que la persona ingresó y permanece en el inmueble.

    A fs.2616/2619, C.C.G. contestó el traslado de la demanda y solicitó su rechazo. Reconoció que se encuentra ocupando el inmueble desde mediados del año 1984. Aclaró

    que desde dicha fecha se encuentra habitando la propiedad a título de dueña, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, junto con su grupo familiar. Opuso la excepción de falta de legitimación activa, pasiva y la de prescripción adquisitiva. Arguyó que si bien la parte actora “acredita ser titular de dominio del inmueble, no prueba ni intenta probar que se ha cumplido con la tradición del mismo”.

    Expuso que es poseedora de buena fe -en lo que fundó la excepción de falta de legitimación para obrar como demandada-, y que su posesión reúne todos los requisitos necesarios para invocar la defensa Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO de prescripción adquisitiva. Ofrece prueba y funda su derecho en lo dispuesto por el art. 680 del código de rito, en los arts. 577, 2353, 2373, 2445, 2479, 2480, 2524, 3948, 4015, 4016 del Código Civil, en el art. 24 de la ley 14.159 y en jurisprudencia que alega resulta aplicable al caso de autos.

    Luego de decidir que la causa se resuelva con los elementos obrantes en autos, el Sr. Juez a quo dictó sentencia a fs.

    2681/2682, en la que hizo lugar a la demanda. Condenó a C.C.G., N.O.T., C.R.T., subinquilinos, intrusos, tenedores precarios y/u ocupantes a desalojar el inmueble objeto de marras en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Apeló la demandada a fs. 2643. El memorial de agravios se agregó a fs. 2646/2650 y su contestación a fs. 2652/2657.

  2. Se agravia la demandada de que no se haya...

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