TRIPODI, VIOLETA PAULA c/ TRIPODI, VICENTE Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Número de registro | 189269720 |
Fecha | 09 Octubre 2017 |
Número de expediente | CIV 031588/2015 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 31588/2015 TRIPODI, V.P. c/ TRIPODI, V. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.117 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El demandado apeló la sentencia de fs. 54/56 por medio de la cual la Sra. Jueza de grado admitió esta acción de desalojo.
Los fundamentos del recurso -agregados a fs. 62-, fueron contestados por la parte actora a fs. 65.
Por otro lado, la parte actora planteó a fs. 84 la caducidad de la segunda instancia, incidencia cuyo traslado contesta el interesado a fs.86.
Por lógicas razones corresponde tratar, en primer lugar la caducidad de segunda instancia planteada.
En ese sentido, conviene señalar que el fundamento de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del recurso, implicando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito del instituto responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (cf.
CSJN, Fallos: 316:1708; 319:1142; 320:38).
Por tratarse de un modo anormal de terminación del proceso, incidente o recurso, cuyo fundamento reside en la aludida presunción de abandono de la instancia, se debe interpretar con carácter restrictivo (cf. CSJN, Fallos: 312:1702), y su aplicación se debe adecuar a esas características sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (cf. CSJN, Fallos:
304:660; 308:2219; 310:1009 y 311:665).
Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27018029#189269720#20171004132647079 Desde que, en el caso, la parte recurrente bien pudo entender que, ante el fracaso de la audiencia convocada en autos (cf. fs. 81 y fs.
83), las actuaciones pasarían a resolver, no aparece configurado el desinterés aludido en los párrafos precedentes y, en consecuencia, el planteo habrá de ser desestimado. No enerva esta decisión el hecho de no haberse recibido aún las actuaciones solicitadas ad effectum videndi et probandi pues, su remisión no fue ordenada sino con posterioridad a la introducción del planteo (v. fs. 87, 88 y 92). Sin perjuicio de lo ello, teniendo en cuenta que dado el tiempo transcurrido la parte pudo creerse con derecho a peticionar, las costas de esta incidencia habrán de ser soportadas en el orden causado.
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