Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 220 ps 243-250.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'C., C. J. -Triple Homicidio Calificado- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J.

n/ 90, año 2007). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., N., S. y G..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 218 pág. 263, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de C.J.C. contra la resolución n/ 63 dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Vera, por entender que, desde la apreciación mínima y provisional que correspondía a ese estadio, los planteos efectuados por la recurrente ostentaban entidad constitucional y resultaban idóneos para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 -con los principales a la vista- me conduce a ratificar esa conclusión de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 3237/3239vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N., S. y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. Sucintamente, el caso.

    Según se desprende de las constancias del expediente, por resolución n/ 63 del 15.4.2005 la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Vera, actuando como Tribunal de Juicio Oral, rechazó los planteos de nulidad deducidos por la defensa de C.J.C. y condenó a éste como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por alevosía y por el uso de arma de fuego, reiterado en tres ocasiones y hurto calificado, en concurso real, a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 12; 29, inc. 3; 40; 41; 45; 80, inc. 2; 41 bis y 55; 163, inc.

    2 y 55 del Código Penal) (fs. 3053/3101).

    Para arribar a dicha decisión condenatoria se avocó el Tribunal al tratamiento de las nulidades, entendiendo que las endilgadas por la defensa no eran de aquellas catalogadas como expresas ni implicaban una violación a garantías de raigambre constitucional.

    Idéntica respuesta adjudicó el Sentenciante al pedido de nulidad de la constancia obrante a foja 11 de las actuaciones principales, considerando que el agregado que constaba en el acta sólo implicaba una desprolijidad en su elaboración y no una adulteración (fs. 3064/3068), como así también rechazando la pretendida aplicación de la regla de la exclusión probatoria.

    En tal sentido, concluyó el Tribunal que 'el hallazgo del cartucho en el lugar de los homicidios, disparado por el arma que -por entonces- tenía en su poder el encartado, como asimismo el secuestro del reloj de una de las víctimas, también en su poder, se constituyen en prueba irrefutable de que C., no solamente estuvo en el escenario del crimen, sino que también participó en la ejecución del mismo', considerando, por lo demás, que en nada modificaban la situación tanto las declaraciones prestadas por el imputado, como así tampoco aquellas pruebas arrimadas al proceso por la defensa del justiciable, en razón de las contradicciones que surgían de los testimonios de las personas que declararon en la causa (fs. 3090/3092).

    Contra dicho decisorio deduce la defensa técnica del justiciable su recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario (fs. 3157/3217).

    En el memorial recursivo, afirma el apelante que el fallo impugnado vulnera los principios de defensa en juicio, debido proceso y resulta inmotivado al efectuar el Tribunal una arbitraria valoración de la prueba prescindiendo de las reglas de la sana crítica que impone el artículo 477 del Código de rito.

    A renglón seguido, cuestiona el recurrente la interpretación que la Cámara efectuara de los artículos 161, 162, 190, 191, 199, 205, 288, 293, 297 del Código Procesal Penal y de la convalidación -con grave afectación del debido proceso- de nulidades de orden público y de carácter absoluto. Ello así, dice, por cuanto el propio Tribunal si bien reconoció la existencia de los vicios denunciados por la defensa a los que calificó como 'desprolijidades' e inclusive habiendo aplicado sanciones disciplinarias a los funcionarios, dio el valor probatorio y de cargo a elementos obtenidos de forma irregular.

    Se agravia así de que el A quo convalidara el acta de inspección ocular obrante a fojas 3/4 de los autos principales...

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