Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Marzo de 2015, expediente COM 019005/2012/2

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 9 - Sec. 18.

19005/2012/2/CA2 TRIPLE EFE S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CREDÍTO (PROMOVIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN)

Buenos Aires, 12 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán la decisión de fs. 56/58 que admitió la demanda incidental reconociéndole a la aquí recurrente una multa impositiva en su favor equivalente al treinta (30) % del valor de imposición fijado en la sentencia verificatoria dictada en los autos “Triple Efe S.A s. conc. preventiv s. inc. de revisión por Dirección General de Rentas de la Pcía de Tucumán” –expte N° 19005/12/3-, con costas a su cargo.-

    La Señora Juez a quo señaló que al instruirse un sumario administrativo contra la concursada –respecto al impuesto a los ingresos brutos-, concluido el 14.03.13, la multa equivalía a cuatro (4) veces el importe del impuesto omitido, extremo corroborado con las constancias obrantes en fs. 2/33. Expresó, en Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA esa línea, que aún cuando las multas son sanciones de base legal, accesorias a una obligación principal, sin embargo, en el caso, su cuantía debía morigerarse por excesiva. Desde tal perspectiva, juzgó prudente establecer como tope el treinta (30%)

    por ciento del valor de imposición –impuesto omitido- que fuera fijado en la sentencia verificatoria señalada precedentemente (donde se declaró verificado a favor del citado organismo la suma de $ 148.589,37 en concepto de capital con privilegio general y $ 34.125,12 por intereses con carácter quirografario.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs.68/72 y fueron respondidos por la sindicatura a fs.74/76.-

    La recurrente estimó improcedente la morigeración de la multa por los fundamentos que expuso y a cuya lectura cabe remitirse. Asimismo, impugnó la imposición de costas, requiriendo que las mismas se impusieran en el orden causado.-

  2. ) Morigeración de multa.-

    Más allá de que la infracción que es presupuesto de la aplicación de la multa aparece aparece, en principio, procedente. No obstante, se advierte atendible la decisión de la sentenciante de proceder a morigerarla, por resultar su determinación por demás excesiva.-

    En este...

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