Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Octubre de 2022, expediente CAF 040372/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

40372/2012 “T.C.A. c/ EN-M§ JUSTICIA s/BENEFICIO

DE LITIGAR SIN GASTOS”

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 13/7/22, la señora juez de grado rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor con relación a la demanda promovida contra el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

    Para resolver como lo hizo, sostuvo que los elementos de prueba agregados en autos impedían admitir la petición, en la medida en que no se había demostrado la presencia de un desequilibrio patrimonial de importancia,

    que desmoronase su economía familiar.

  2. ) Que, contra dicha resolución, el actor interpuso recurso de apelación en subsidio el 1/8/22, que fue concedido el 10/8/22. La demandada no contestó

    el traslado conferido.

    En sustancia, planteó que la sentencia en crisis importaba dar por concluido el proceso principal, ya que le resultaba imposible afrontar los gastos del pleito, como ser la tasa de justicia y los anticipos a los peritos sin que se afectara su situación económica.

    En ese sentido, manifestó que lo decidido conllevaba una violación al principio de congruencia y al de igualdad ante la ley.

    Solicitó que se revocara la sentencia de grado y se hiciera lugar al beneficio de litigar sin gastos, en consonancia con la opinión del R.d.F..

  3. ) Que el mentado instituto, previsto en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 16 y 18, CN). Ello es así pues, por su intermedio, se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales,

    sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372).

    En ese sentido, el artículo 78 del precitado cuerpo legal establece que podrán solicitar el mencionado beneficio aquéllos que “carecieren de recursos”. Además, según el artículo 79, apartado 2º, del mismo código es requisito ofrecer, en la solicitud, la prueba “tendiente a demostrar la Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    imposibilidad de obtener recursos”, de lo que se infiere que la misma parte que invoca el beneficio tiene la carga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR