Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Agosto de 2016, expediente COM 031099/2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 31099/2008 - "TRINTER REPUESTOS S.A. s/QUIEBRA"

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 5 Buenos Aires, 12 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

Sobre tales bases, se reducen a setenta y seis mil quinientos ($

76.500) los honorarios de la sindicatura a cargo del estudio Escandell –

L.C.; a quince mil trescientos pesos ($ 15.300) los de su patrocinante M.G.E. y a ocho mil quinientos pesos ($ 8.500)

los del letrado apoderado del peticionante de la quiebra, J.E.H. (arts. 218 inc. 4, 265 inc. 4, 267 y 271 de la ley 24.522) (conf.

C.. esta S. in re: “Organización de Protección Industrial S.A. s/

quiebra” del 19//1/2014).

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 3483.

Se hace saber que se utilizó como base regulatoria el activo a distribuir informado a fs. 3473 (el producido de los bienes vendidos con más los intereses generados) que asciende a $ 849.711.

Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE C.P. a la Dirección de Comunicación Pública de la Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE D.C., JUEZ DE CAMARA...

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