TRINIDAD, HECTOR ANIBAL s/SUCESION AB-INTESTATO

Fecha25 Abril 2023
Número de expedienteCIV 045326/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

TRINIDAD HECTOR ANIBAL s/ SUCESION AB-INTESTATO

(J.H.)

EXPTE N° 45326/2020 -J. 100-

RELACIÓN N° 045326/2020/CA001.-

Buenos Aires, abril 25 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a tenor del recurso articulado subsidiariamente contra la resolución del 27 de diciembre de 2022,

    en tanto declara que el 50% indiviso del bien sito en Positos 2345 del Partido de San Fernando forma parte del acervo hereditario de la presente sucesión.-

  2. Liminarmente, oportuno resulta recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos elementos que son conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 del Código Procesal; C.S.J.N., RED.

    18-780; CNCiv., Sala D, RED. 20-B-1040; CNCiv.,

    S.F., R. 172.752 del 25/4/96, entre otros).-

    Asimismo, este Tribunal ha sostenido que la finalidad del trámite sucesorio apunta a la determinación objetiva o subjetiva de los bienes dejados por el causante y de las personas que habrían de heredarlo (conf. CNCiv.,

    esta Sala, del 28/8/79, en ED 87-828; íd., sala C, 12/9/79, en LL 1982-A-580; íd., sala E,

    13/5/80, en LL 1980-D-36; íd., esta Sala, R.

    608.990 del 26/3/13; íd., íd., R.

    032210/2018/CA003 del 6/7/21).-

  3. Sobre la base de los principios expuestos, corresponde señalar que de la compulsa del expte. N° 80291/2004 caratulado Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    V., I.B. y T.H.A. s/ divorcio art. 214 inc. 2doCódigo Civil

    se desprende que allí se denunció al inmueble de la calle Positos 2345 del Partido de San Fernando como integrante de la sociedad conyugal.-

    En dicha oportunidad, las partes manifestaron que “de dicho inmueble, el 50% de propiedad del Sr. H.A.T., se asignará a los hijos menores, H.D. y F.B.T., sin perjuicio del derecho de uso y habitación gratuito y perpetuo para la Sra. I.B.V.…” (cfr. fs. 5

    del expte. N° 80291/2004). En esa oportunidad no se estableció contraprestación alguna en relación a la asignación aludida.-

    Frente a tal petición, la Sra. juez interviniente en aquel proceso proveyó lo siguiente: “respecto a lo acordado en relación al inmueble de la sociedad conyugal, siendo objeto de instrumentación por escritura pública, deberá

    ocurrirse por la vía y forma pertinente” (ver providencia simple de fs. 8, apartado VI, del 29

    de septiembre de 2004).-

    Aunque la aludida decisión no lo dijera expresamente, es claro que la magistrada interpretó que la cláusula en cuestión importó

    una liberalidad sobre un bien inmueble, la cual debe celebrarse bajo la formalidad de escritura pública.-

    Si la juez en aquel proceso hubiera considerado que el acto se encontraba perfeccionado, entonces lo hubiera homologado y ordenado su inscripción. Sin embargo, nada de ello ocurrió ya que al dictar la sentencia definitiva decretó el divorcio vincular, declaró

    disuelta la sociedad conyugal, otorgó la tenencia de los menores a la madre, tuvo presente el Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    régimen de visitas y homologó el convenio de alimentos, sin hacer referencia alguna al inmueble de la sociedad conyugal (ver sentencia de fs. 29 del 7 de marzo de 2005 en expte.

    80291/2004).-

    Es decir, en el marco del juicio de divorcio ninguna virtualidad se le otorgó a lo acordado en relación el inmueble que integraba la sociedad conyugal.-

    El certificado de dominio acompañado en autos demuestra que la situación registral de dicho bien no ha variado a pesar del...

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