Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 10 de Agosto de 2010, expediente 5.307/I
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2010 |
P., 10 de agosto de 2010.
Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones registradas bajo el n°
5307/I, caratuladas: “TRINIDAD CUBA, B. s/Recurso de Queja” en relación a la causa n° 37.308 del registro del Juzgado Federal n°3 de La Plata;
y --------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
I- Que esta queja por denegación del recurso de apelación que según el presentante debió haber sido concedido, es formulada por el Dr.
H.G.F. en representación de Baldovino Trinidad Cuba, en relación a los autos principales -que se tienen a la vista- en los cuales el magistrado el 29 de abril de 2010 no hace lugar al recurso de apelación interpuesto contra el auto de elevación a juicio; por entender que “…según lo prescripto por el art. 352 del C.P.P.N. el mismo es inapelable…” (v. fs. 641).
Que, la defensa entiende que el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 22 de abril de 2010 (en tanto decide “…no hacer lugar a la oposición de elevación a juicio…”, v. fs. 606/610 y vta.) debió
haber sido concedido. Así, a través de la pieza obrante a fs. 1/16, el recurrente pretende que se conceda el recurso de apelación que le fuera denegado, y peticiona se “…Tenga por interpuesta la presente QUEJA por denegación del RECURSO DE APELACION...que debío haber sido concedido porque ha sido interpuesto contra la resolución que deniega el sobreseimiento y no contra la que dispone la elevación a juicio…Haga lugar al mismo…dicte sentencia HACIENDO LUGAR AL RECURSO DE APELACION MAL DENEGADO,
incluyendo -en su caso- EL PLANTEO DE NULIDAD Y RECUSACION…”.
Solicita asimismo, se tenga presente la reserva de casación y del caso federal del punto IV.
II- Que, no obstante los términos volcados en la pieza de fs. 1/16 del presente, habrá de señalarse que ellos no alcanzan para modificar lo decidido por el Juzgador. El recurrente ataca con extensos fundamentos lo resuelto por el a quo, sosteniendo a fs. 2 vta. (2do. parágrafo) que “…no debe confundirse la prohibición de apelación del auto de elevación a juicio -
respecto del cual esta defensa no interpuso apelación alguna- de la resolución por la cual se le ha denegado el pedido de sobreseimiento, que le causa un agravio irreparable de tardía, imposible e insuficiente reparación ulterior al tiempo que crea una situación de gravedad institucional denunciada en el contexto del recurso de apelación mal denegado…”.
Que, sabido es que el auto apelado, más allá...
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