TRINDY SRL c/ ARGAÑARAZ LEONARDO SEBASTIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 054194/2013
Fecha27 Abril 2018
Número de registro204443728

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 54194/2013 TRINDY SRL c/ A.L.S. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2018.- JMR

  1. A fs. 371/372, la parte actora acusa la caducidad de segunda instancia respecto de los recursos de apelación interpuestos a f. 320 contra la sentencia definitiva y los honorarios regulados a fs.

    311/316.

    Sostiene la incidentista que desde la concesión del recurso de apelación a f. 321, no ha mediado un acto de impulso idóneo que interrumpa el plazo previsto en el artículo 310 inc. 2 del ritual. A fin de justificar su solicitud cita una serie de precedentes jurisprudenciales.

  2. Sabido es que la perención no opera de pleno derecho, por el mero transcurso de los plazos que establece la citada norma procesal, sin que se realice ningún acto tendiente al impulso de las actuaciones. Requiere además de la correspondiente declaración judicial, la que no puede tener lugar de oficio una vez que cualquiera de las partes haya impulsado el procedimiento (art. 316 C.P.C.C.).

    En tanto la interesada en obtener por esa vía la extinción del proceso, debe interponer el pedido respectivo antes de consentir el acto de impulso efectuado con posterioridad al vencimiento del plazo legal (art. 315 C.P.C.C.). Dicho consentimiento se produce, de manera tácita, al no articularse el planteo de perención dentro de los cinco días del conocimiento de tal actuación (esta sala, R. 191.678 del 11.4.96).

    El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico...

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