Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente FMP 026851/2015
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 27 de abril de 2017 VISTOS:
Estos autos caratulados: “TRINCHIN, C.V. c/ AFIP – DGA s/
Demanda Contenciosa”. Expediente FMP 26851/2015, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Ad-Hoc de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la accionante, Sra. C.T., con el patrocinio letrado del Dr.
A.A., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 58, por la cual no se hace lugar a la pretensión cautelar innovativa planteada.-
Se agravia la recurrente por entender que la resolución atacada se equivoca por cuanto su parte no pretende la disponibilidad de la moto, sino evitar los altísimos costos de mantenimiento de la misma en el depósito fiscal.-
Sostiene que la cautelar solicitada tiene la finalidad de constituir a su parte en depositaria judicial de la motocicleta secuestrada, y que se le entregue la misma con prohibición de uso e información de ubicación y acceso irrestricto a la Aduana para que pueda verificar su ubicación y estado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.-
Aduna que tal pedido no requiere de ninguna manera un adelanto respecto a la cuestión de fondo, ni pronunciarse sobre la legalidad o validez de la resolución Nº
492/2015.-
Afirma que la medida solicitada en nada perjudica a la Aduana, pues sólo pretende ser designada como depositaria de la moto, al sólo efecto de evitar que se sigan devengando los altos gastos de almacenamiento de aquélla en el depósito fiscal y continúe incrementándose la suma exigida para liberar la moto, que dada su situación laboral y económica actual, le resulta imposible de pagar.-
Entiende que tal como surge de la prueba documental acompañada, su parte ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable, Resolución Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27703958#173926953#20170503123006832 Nº 1568/92, para que se autorice la nacionalización de la moto marca Honda, modelo CBR600RR, de su propiedad.-
Manifiesta que el organismo denegó la nacionalización peticionada haciendo una interpretación equivocada del punto 9 del Anexo III de la Resolución Nº 1568/92, afirmando aquel que lo que requiere la norma es que el vehículo en cuestión esté
inscripto a nombre de quien lo importa tres meses antes de la fecha de arribo de esa persona al país, lo cual no es así, ni ello es lo que dispone la norma.-
En cuanto al peligro en la demora, sostiene que se encuentra acreditado, pues desde que inició los trámites para la importación de la moto, hasta la fecha, lleva gastados aproximadamente $ 137.042, sumado a que el almacenamiento de la...
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