TRINCHERI, CRISTIAN GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha17 Abril 2023
Número de expedienteCNT 026338/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 26338/2022/CA1

JUZGADO Nº 51

AUTOS: "TRINCHERI, C.G. c/ PROVINCIA ART S.A.

S/RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 14 del mes de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (v. fs. 7/15), contra la sentencia que resolvió confirmar la disposición de alcance particular (v. fs. 5/6).

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, el caso versa sobre un trabajador que brinda servicios para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con una antigüedad de 7 años, con puesto laboral en la Policía de la Ciudad,

    donde cumplía sus tareas en la vía pública, con una jornada laboral de lunes a sábados.

    Según su relato, el 02/08/2020 comenzó a presentar fiebre, pérdida de olfato, dolor de cabeza y dolor corporal con resultado positivo de HNF el 08/08/2020. Realizó aislamiento en domicilio, con seguimiento telefónico.

    Inicia trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica Nº 010 de CABA, de lo que resulta el Expte. Administrativo Nº

    261863/21.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación (v.

    folios 73/74) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,

    por el que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la parte actora, como consecuencia de la contingencia de fecha 02/08/2020, no presenta incapacidad laboral. A raíz de ello, interpuso recurso de apelación contra dicha disposición, a folios 77/101, por lo que se procedió al giro del expediente a la Justicia Ordinaria del fuero laboral.

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna susceptible de abonar la postura de la parte actora.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada en grado fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el que se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT

    en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones,

    sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí;

    1. se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    En dicho acuerdo se discutió la constitucionalidad de la norma y se resaltó,

    justamente, que admitir medidas de prueba sería la mejor vía para garantizar el derecho de defensa en juicio.

    Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. artículo 75, inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo l0),

    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII),

    Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículos l.l.2,8 “Garantías Judiciales” cuyo inciso lº señala: “…Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantía y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

    establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la...

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