Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 1 de Noviembre de 2019, expediente CNT 016946/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.946/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54735 CAUSA Nº 16.946/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 68 En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “TRINAK NICOLAS C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelada por la demandada a tenor de los agravios que expresa a fs. 286/290vta.-

    Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré los planteos articulados por la apelante, en el siguiente orden.-

  2. La crítica substancial de la apelante gira en torno a la eficacia reconocida al informe pericial médico, principalmente en cuanto al porcentaje de incapacidad psicológica.-

    A mi juicio no le asiste razón en su planteo.-

    En efecto, el Sr. perito médico legista y del trabajo designado en autos, indicó que además de la afección columnaria que presenta el actor, también adolece de un cuadro de Estrés Post Traumático, que corresponde a Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II (10% t.o.), daño íntimamente relacionado con la merma física producto del accidente laboral (fs. 158/169 y fs. 180/181).-

    Si bien las conclusiones periciales no son vinculantes para el Juez que entiende en la causa, cabe recordar que por importar las mismas la necesidad de una apreciación científica específica de la ciencia médica, que es campo de actuación de los expertos y ajena a los conocimientos del iudicante, para apartarse de su dictamen es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente, respecto del error o inadecuado uso que el o los galenos hubiesen hecho de sus conocimientos científicos, lo que no se advierte en la impugnación de las partes (v.

    fs. 172/173 y fs. 174/175). Dicha presentación no desmerece la calidad del informe pues se solventa en exámenes complementarios, antecedentes de la causa, consideraciones médico legales y el leal saber y entender del galeno en su rol de auxiliar de la justicia por lo que he de otorgarle al mismo plena eficacia probatoria (arts. 477 y 386 CPCCN).-

    En cuanto al porcentaje de incapacidad reconocido, no está demás recordar que para impugnarlo o para cuestionar el unos de un baremo...

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