Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 005772/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5772/2021

TRIMMINGS SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-

SIMI 41341J Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.- Que mediante la resolución de fojas 137 (conf. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el magistrado a quo rechazó la medida cautelar solicitada por la firma actora respecto a la licencia no automática correspondiente a la SIMI N°21073SIMI041341J.

Para así decidir, luego de reseñar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares y la normativa que se aplica a las presentes actuaciones, indicó que la parte actora no había presentado la información requerida mediante el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones”. En particular, explicó que el Ministerio de Desarrollo Productivo había mencionado que el motivo del bloqueo de la declaración jurada presentada por la sociedad actora se debía a que no había cumplido con el pedido de información dispuesto por el artículo 5° de la Resolución ex SC Nº 523/17 y sus modificatorias. Al respecto, sostuvo que con las constancias aportadas por la accionante no se había logrado acreditar la verosimilitud en el derecho invocado, en atención a que no resulta posible constatar si la parte actora había dado cabal cumplimiento con aquel requerimiento.

II.- Que, contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 138). Concedida la apelación, fundó

sus agravios a fs. 140/161.

En su presentación, recordó que promovió la demanda contra el Ministerio de Desarrollo Productivo ‐Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y la Administración Federal de Ingresos Públicos‐ Dirección General de Aduanas, a los efectos de que declare la inconstitucionalidad de la Resolución Conjunta General AFIP N°

4185‐E de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio, de la Resolución 523‐E/2017 del ex Ministerio de Producción‐

Secretaría de Comercio y su modificatoria Resolución SIECYGCE N° 1/2020

de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Fecha de firma: 24/05/2022

Alta en sistema: 26/05/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo y de la Disposición 9/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, en virtud de que “SU

APLICACIÓN POR PARTE DE LA AFIP Y DE LA SECRETARÍA LESIONA Y

RESTRINGE EN FORMA ACTUAL E INMINENTE, CON ARBITRARIEDAD

E ILEGALIDAD MANIFIESTA, las garantías fundacionales al derecho de propiedad, derecho de defensa y al ejercicio de comercio lícito de mi mandante violando de esta manera los artículos 14, 17, 18, 28, 31 y 75 inc.

22 de la Constitución Nacional y artículos 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Agregó que, en ese contexto, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se le ordenara a la Dirección General de Aduanas,

respecto de la mercadería amparada en la declaración N°

21073SIMI041341J, que permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería objeto de la citada SIMI; ello, sin requerir el estado “SALIDA” de dicha SIMI, absteniéndose –en consecuencia – de exigir la aprobación de la Licencia No Automática de importación, hasta tanto se dictare la sentencia definitiva.

Para sí peticionar, señaló que el régimen instaurado por medio del sistema SIMI, tal como le había sido aplicado, infringía el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio” (en adelante,

Acuerdo de la OMC) –Ley 24.425– y, en especial, el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” (en adelante, GATT de 1994) y el “Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación”

de la OMC (en adelante, Acuerdo sobre licencias de la OMC). En particular,

sostuvo que la Secretaría de Comercio, mediante conductas arbitrarias,

ilegales y teñidas completamente de mala fe, utilizaba las Licencias de Importación No Automáticas como una barrera paraarancelaria de las importaciones de ciertas industrias (textiles, calzados, marroquinería, etc.).

Agregó que se encontraba imposibilitada de agilizar su tramitación al no constar ni en formato papel, ni en la página web creada a tal efecto las “observaciones” formuladas por el organismo competente ni las circunstancias que las motivaron, comportando ello una vía de hecho administrativa (art. 9° de la LPA).

Sin perjuicio de ello, agregó que, su mandante había dado cabal cumplimiento con el régimen establecido por las Resoluciones cuestionadas el 25 de marzo de 2021 y, en ese sentido, destacó que nunca le fue Fecha de firma: 24/05/2022

Alta en sistema: 26/05/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

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