Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Abril de 2018, expediente CAF 063665/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 63.665/2017: “TRIMEK SA c/ EN -COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 24 de abril de 2018. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 26 de febrero de 2018, el Sr. Juez de Primera Instancia desestimó la medida cautelar solicitada en autos.

Para así decidir, en primer lugar, señaló que la empresa “TRIMEK S.A.” había solicitado el dictado de una medida cautelar que ordenase a la Comisión Nacional de Energía Atómica suspender el proceso de compra en la Licitación Privada Nº 111/16 (relativa a la compra de una “Máquina de Medición por Coordenadas”), hasta tanto se resolviera el recurso de reconsideración que interpuso en el marco del expediente administrativo nº 780/16 y/o la acción de fondo a promover en caso que dicho recurso fuese rechazado en sede administrativa. Destacó que la actora sostuvo que había cotizado la propuesta más económica de la totalidad de las firmas presentadas a esa licitación y que cumplió con todas las especificaciones técnicas requeridas, pero que quien resultó

adjudicataria de la misma fue la empresa Advanced Machine Systems S.A. (AMS SA), que incluía una prestación (“ingeniería inversa”)

distinta de las requeridas en el Pliego.

Sentado ello, consideró que -con la esencial provisionalidad de todo pronunciamiento cautelar- el derecho invocado por la actora carecía de verosimilitud suficiente. Al respecto, indicó que -según las actuaciones administrativas y lo informado por la demandada- la firma actora no habría resultado seleccionada en el acto cuestionado -pese a presentar la oferta económica más conveniente y cumplir con las especificaciones técnicas-, ya que la oferta de la empresa AMS S.A. se encontraba dentro de los valores Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30461156#204152908#20180424133331957 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 63.665/2017: “TRIMEK SA c/ EN -COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

estimados y era muy superior en relación al costo-beneficio (en cuanto a mejoras en el equipo y tipos de software) y, por tanto, resultó la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad, y las demás condiciones de la oferta.

Asimismo, puso de relieve que de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas se desprendía que durante la convocatoria a distintas empresas para cotizar la maquinaria objeto de la licitación, una de ellas había solicitado que se analizara el Pliego, manifestando que la licitación estaba orientada técnicamente hacia una marca y modelo específico de máquina de medir (en virtud de las coincidencias entre el Pliego y el folleto de aquella marca), y que como en el mismo P. se indicaba también que no se aceptarían ofertas alternativas, ofertas variantes ni ofertas parciales, se estaba condicionando a los otros oferentes. Así, valoró

que esa circunstancia había motivado que se modificara el Pliego, agregando la expresión “similar o superior” en las especificaciones técnicas, lo que fue comunicado a través de la Circular Modificatoria Nº 2 a las empresas convocadas, entre ellas, a TRIMEK S.A.

Concluyó que -en un análisis preliminar- no era posible tener por acreditada la existencia de la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que se postulaba, sobre todo teniendo en cuenta que las cuestiones de hecho que planteaba la demandante (en torno a que la “ingeniería inversa” no consistía en una prestación “superior” comprendida en el pliego...

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