Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Agosto de 2015, expediente CAF 065151/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 65151/2014 TRIMBOLI, P.D. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART Buenos Aires, de agosto de 2015.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución de fs.

    89/91 el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aplicó al abogado P.D.T. la sanción de llamado de atención, en los términos del artículo 45, inciso a), de la ley 23.187, por haber incumplido lo dispuesto en los artículos 10, inciso b), y 19, inciso f), del Código de Ética.

    Como fundamento, el Tribunal sostuvo que en la causa se había demostrado el incumplimiento que se le imputaba al letrado que, concretamente, había consistido en no haber informado a su cliente acerca del estado procesal en el que se encontraba la causa de daños y perjuicios que había promovido por indicación de aquél, y el abandono del trámite del expediente, en desmedro de los intereses que le habían sido confiados. Agregó que el abogado no contaba con antecedentes infraccionales, por lo que correspondía aplicarle la sanción más leve prevista en el régimen disciplinario.

  2. Que contra esa sentencia, a fs. 166/176, el defensor oficial del abogado P.D.T. interpuso el recurso directo previsto en el artículo 47 de la ley 23.187, que fue replicado a fs.

    210/218.

    En primer lugar, señala que en la especie había transcurrido el plazo de prescripción de la acción disciplinaria establecido en el artículo 48 de la ley 23.187, y, además, que se ha afectado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

    Se agravia de la sanción aplicada por considerar que el procedimiento tramitado en la instancia administrativa se llevó a cabo sin la intervención de su defendido, que en consecuencia fue privado de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Recuerda Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA que en los casos en que un imputado en una causa penal o contravencional es declarado rebelde, los códigos de procedimiento en materia penal disponen la suspensión del juicio antes de dictarse la sentencia. A su vez, señala que la defensa técnica ejercida por la “Unidad de Defensa” del Colegio Público de Abogados no garantiza adecuadamente el derecho de defensa de los profesionales, puesto que en tales casos el procedimiento disciplinario tramita en ausencia de los imputados. Por tales motivos, sostiene que debe declararse la nulidad de la resolución, y devolverse las actuaciones a instancia administrativa para que el proceso sea sustanciado con la presencia del abogado T..

    Con respecto a la conducta reprochada, sostiene que la resolución del Tribunal de Disciplina es arbitraria, pues se sustenta únicamente en los hechos manifestados por el cliente y denunciante, es decir, el señor A.L.P.. En tal sentido, señala que el hecho de que el mediador que había intervenido en el procedimiento previo al juicio...

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