TRIMARCO, JUAN SALVADOR c/ EDESUR SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 26 Octubre 2023 |
Número de expediente | CCF 001759/2023/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV-
Causa CCF 1759/2023 TRIMARCO, J. SALVADOR c/ EDESUR SA Y OTRO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de octubre de 2023.
VISTO:
La remisión dispuesta el 19.9.23; y CONSIDERANDO:
) Que en autos se plantea un conflicto negativo de competencia entre los titulares de los juzgados nacionales en lo Civil y Comercial Federal Nº 11 y en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, quienes se atribuyeron recíprocamente el conocimiento de la causa (conf.resoluciones del 22.3.23, 16.6.23 y 13.7.23).
Como consecuencia de ello, se elevaron los autos a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, quien ordenó remitir el expediente a esta Cámara (conf. resol del 19.9.23).
) Que esta Sala debe resolver de manera definitiva conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Costa, M.H. c/Registro Automotor Nº 46 (Sra. A N.F. de L.) s/diligencia preliminar”, sent.
del 2 de junio de 2015.
) Que para determinar la competencia se debe estar de manera principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos:
308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).
De las constancias de la causa surge que el actor inició la presente acción contra Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur (EDESUR SA) y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad –en su carácter de autoridad de contralor–
por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia de diversos incumplimientos de la compañía fundados en la facturación excesiva del servicio (conf. escrito del 16.3.23).
) Que el Fiscal General sostuvo que el juez en lo civil y comercial federal debía reasumir la competencia que declinó (conf. dictamen del 23.8.23).
Fecha de firma: 26/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
) Que, toda vez que la controversia versa sobre aspectos concernientes a supuestos incumplimientos de las obligaciones asumidas por la prestadora del servicio de electricidad respecto de un usuario, sin que se encuentren cuestionados actos de la administración nacional o entes reguladores, resulta aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Davaro” (Fallos: 315:1883).
Por lo tanto, corresponde asignar la competencia a la justicia nacional en lo civil...
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