Sentencia de SALA 1, 2 de Junio de 2015, expediente CFP 007273/2006/88/CA036

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7273/2006/88/CA36 CCCF – Sala I CFP 7273/2006/88/CA36 “T., L.T. s/ prórroga de prisión preventiva”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 2 de junio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal a fin de que se efectúe el respectivo control establecido por el artículo 1° de la ley 24.390 de la decisión de fojas 3/15 que resolvió prorrogar la prisión preventiva de L.T.T. por el término de un año.

    A su vez, serán materia de tratamiento aquellos agravios expuestos por la defensa contra dicho pronunciamiento jurisdiccional por vía de apelación, los cuales hacen foco en el supuesto carácter arbitrario e irrazonable del fallo, y paralelamente intentan demostrar la ausencia de motivos para suponer la existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación en el caso particular del imputado.

  2. Corrida que le fuera la vista previa, el Representante del Ministerio Público Fiscal, se había opuesto a la liberación del imputado y requerido, en consecuencia, que la medida se prorrogara más allá del parámetro general del artículo 1° de la ley 24.390, sin que la dilación del proceso aparezca desproporcionada frente a la gravedad y complejidad de los hechos.

    Por su lado, el instructor expresó que si bien la mencionada norma dispone que la prisión preventiva no podrá superar los dos años sin que se haya dictado sentencia, también establece que en los casos en que la cantidad de delitos atribuidos al imputado o la complejidad de la investigación hayan impedido su dictado en ese plazo, podrá prorrogarse por un año.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO Asimismo indicó que, teniendo en cuenta que los delitos que se le imputan al encausado son aquellos caracterizados como de “lesa humanidad”, por tratarse de procesos en los que se investigan violaciones a los derechos humanos cometidas en el último gobierno de facto, es que se encuentran reunidos los recaudos excepcionales contemplados por la norma en cuestión y prorrogó su prisión preventiva.

  3. Desde ya adelantamos que habremos de homologar la decisión del juez de grado toda vez que advertimos que se encuentra debidamente fundada, existiendo motivos en autos que avalan la continuidad del encierro preventivo del incidentista.

    Como ya sostuvimos en otras oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó en el precedente “Bramajo” (Fallos 319:1840, del 12/09/1996) que “…la validez del art. 1° de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR