Suc/jesús Trillo Capelo, Dolores Ramona Canosa y José Ramón Trillo

Fecha de publicación21 Noviembre 2008
Fecha de disposición21 Noviembre 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31537

b) Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera, y las costas del juicio.

  1. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 14 de octubre de 2012; y diez días para el pago de las costas del juicio.

  2. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. REMITIR a Nelson RIVERA ESCOBAR al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  4. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta, adjuntándose Pasaporte Boliviano Nº 4.405.013 a nombre de NELSON RIVERA ESCOBAR y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las-comunicaciones, oficios y notificaciones. -- Marta Liliana Snopek,

    Presidente. -- Rene Vicente Casas, Vocal. -Ante mí: Efrain Ase, secretario.

    e. 18/11/2008 Nº 585.647 v. 01/12/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA: Primero: CONDENAR a JULIO ROBIN ALBA BURGOS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y penado por el artículo 5º inciso 'c' de la ley 23.737, en Concurso real (artículo 55 del Código Penal), con el delito de Adulteración de Documento destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el artículo 292 segundo párrafo del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal, con costas.

    Segundo: FIJAR corno fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 11 de Junio del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

    Tercero: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto:DISPONEReldecomisodelDocumento Nacional de Identidad Nº 29.398.269 a nombre de Enrique Damián Gutiérrez.

    Quinto: REMITIR a JULIO ROBIN ALBA BURGOS, al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    Sexto: LEVANTAR la inhibición general de bienes de Julio Robin Alba Burgos ordenada a fs. 64/68 de autos, librándose las comunicaciones del caso.

    Séptimo: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -ALBERTO OSCAR ARAGONE.Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    e. 11/11/2008 Nº 585.466 v. 25/11/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA: Primero: CONDENANDO a JORGE DIEGO ACHA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATROAÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

    Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 11 de Mayo del año dos mil doce', y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

    Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: LEVANTAR la inhibición general de bienes de Jorge Diego Acha dispuesta a fs. 43/45 y librándose las comunicaciones del caso.

    Quinto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Jorge Diego Acha, para su correspondiente notificación en ese lugar.

    Sexto: REMITIR al lugar de detención el D.N.I.

    Nº 31.949.155, a los fines del...

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