Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2022, expediente FPA 003912/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3912/2022/CA1

Paraná, 06 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “T.S.G., EN

REPRESENTACION DE SU HIJO CONTRA INSSJP SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. Nº FPA 3912/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 05/07/2022, contra la sentencia del 01/07/2022.

El recurso se concede el 08/07/2022, se contestan agravios el 03/08/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 12/08/2022.

II-

  1. Que la Sra. S.G.T., promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se ordene la reafiliación de su hijo- F.D.V.-

    quien padece Síndrome de Down y que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 10 de la Resolución 1100/06 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. como así también, de cualquier resolución, norma, reglamento, circular o instructivo dictado y/o que se dicte en consonancia con el mismo.

    En su sustento, agrega a la causa copia del Certificado Único de Discapacidad y del intercambio epistolar con la demandada.

  2. Que, la magistrada de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, condenó al INSSJP a efectuar la Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    reafiliación de F.D.V. como adherente de su madre –Sra. S.. G.T.- con el pago de la cuota que correspondiera; así como a efectuar la cobertura de las prestaciones y/o medicación correspondiente por encontrarse afectados sus derechos a la salud y a la vida.

    Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha resolución se alza la parte demandada.

    III-

  3. Que la apelante relata los antecedentes de la causa y le agravia la sentencia dictada, en cuanto considera que no se ha configurado un accionar arbitrario o ilegal de su parte.

    Refiere que, atento que el hijo de la actora goza de una pensión no contributiva, le asiste el derecho de contar con cobertura médico-asistencial a través de “Incluir Salud”, situación que torna imposible su afiliación al instituto demandado en virtud de la Resolución 1100/06 del INSSJP.

    Finalmente, efectúa consideraciones respecto del órgano competente para generar las operaciones de descuento en los haberes de sus afiliados.

    Por ello, solicita la revocación de la sentencia apelada, con costas.

  4. Que, la parte actora expone que su contraria no efectúa una concreta y razonada crítica del fallo dictado.

    Contesta agravios y requiere que se rechacen los mismos y se confirme la sentencia apelada.

    IV-

  5. Que, en primer término, y en relación a lo expuesto por la parte actora respecto del recurso de la accionada, se observa que los agravios resultan suficientes Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3912/2022/CA1

    a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio sentado por este Tribunal.

  6. En atención a los agravios vertidos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537, 307:1121).

  7. Que, a fin de determinar si la decisión...

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