Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 002930/2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “TRIGO D’ALOIA KAREN C/ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 2930/2011, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 621/657?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos 1. EKAREN TRIGO D’ALOIA promovió demanda por sí mediante la representación de su madre A.D.T. contra OSDE –

    ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIOS- a fin de que: a) provea en forma urgente el tratamiento de rehabilitación requerido por la menor en su calidad de discapacitada y el servicio de enfermería a tiempo completo; b)

    prevea en su cartilla médica los prestadores de salud que la menor requiere; y c) se ampare el derecho a la vida, a la salud y a la integridad psicofísica.

    Explicó que era madre soltera de su hija E. de 12 años de edad quien padece de hidrocefalia congénita, síndrome de west y severo retraso madurativo y cognitivo, lo que la mantiene postrada y con necesidad de contar con ayuda permanente de terceros.

    Destacó que contaba con cobertura médica de la demandada mediante plan 210 de OSDE Binario.

    Dijo que el tratamiento de la menor era cubierto fuera de la cartilla en el Centro de Apoyo al discapacitado –CAD- pero que las Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23038652#153121702#20160519082009830 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación deficiencias en el servicio hicieron que E. dejara de recibir su tratamiento.

    Adujo que desde junio del 2009 empezó a reclamar que se le presten los servicios mediante otro prestador, pero no existía ninguno que se adapte a la complejidad de la patología de la menor.

    Enfatizó en la importancia de que el equipo interdisciplinario que atienda a la menor haga un seguimiento médico-neurológico de su tratamiento y en la necesidad de que las prestaciones médicas puedan prestarse en un único lugar.

    Relató el intercambio epistolar habido con la demandada tras la intimación cursada el día 05/05/2010. De allí surgiría que: sólo le ofrecían servicio de enfermería por 8 hs. y que de los centros de rehabilitación dentro de la cartilla solo el FLENI se encontraba potencialmente capacitado para la atención de la menor.

    USO OFICIAL Transcribió las innumerables cartas documento remitidas por ambas partes.

    Afirmó que OSDE no podía cuestionar el tratamiento a seguir por la menor en tanto se contaba con indicación médica para el mismo tanto del Dr. M. –galeno de confianza de E K.- como de la Dra.

  2. –proveedora de OSDE mediante NIBA-.

    Indicó que ante la falta de prestación de servicios tuvo que salir a la búsqueda de un centro integral, dando con el “Centro Médico Internacional y Rehabilitación Rebiogral Dr. R.Q.M.”.

    Recalcó que, iniciadas la tratativas con FLENI, se anotició que no se iba a hacer allí el tratamiento sino que se iba a evaluar –a lo largo de 4 semanas- algo que ya se había evaluado y daba resultados. Además, dijo que Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23038652#153121702#20160519082009830 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación para concurrir a dicho centro la niña debía recorrer 84 kilómetros diarios durante más de 4 semanas poniendo en riesgo su vida.

    Denunció un incumplimiento al deber de información previsto en la ley de defensa del consumidor, al no haberse notificado en forma fehaciente la lista de prestadores médicos capacitados para atender a la patología de E..

    Requirió el dictado de una medida cautelar que obligue a la demandada a brindar el tratamiento requerido, teniendo en particular consideración la urgencia del mismo y la situación de desempleada de la Sra.

    A.T..

    Fundó en derecho su pretensión.

    1. A fs. 124/176 las actoras modificaron su demanda.

      En esta oportunidad se modificó la personería y la Sra.

      A.D.T. otorgó mandato para actuar por sí y en USO OFICIAL representación de su hija menor de edad y discapacitada.

      Enumeró las siguientes pretensiones como objeto de la demanda:

      1. cumplimiento de contrato por prestación médica multidisciplinaria a ser brindada de por vida en el Instituto de Dr. Quiñones Molina y/u otro centro de prestación integral en un lugar cercano, o al pago de la suma de dinero estimada provisoriamente en la suma de $ 19.076.074 en forma subsidiaria para el caso de negarse a la prestación médica requerida, o la suma que a criterio del tribunal sea suficiente para pagar a los prestadores médicos durante toda la vida de la discapacitada; b) pago del importe sustitutivo de la prestación médica no brindada hasta la demanda equivalente a la suma de $ 397.418 –entendida Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23038652#153121702#20160519082009830 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación también como obligación de entregar subsidio económico previsto en el art.

      33 de la ley 24.901; c) prestación del servicio de enfermería profesional por tres turnos de ocho horas cada uno o al pago en dinero suficiente para brindar esta prestación médica.

      A continuación procedió a efectuar un minucioso relato de los hechos anteriores a la vinculación de A. y E K. con OSDE –el embarazo, la decisión de tener a la niña, su vida en México y la vuelta de ambas a la Argentina-. Para ello se sirvió de la narrativa contenida en las páginas del libro escrito por la Sra. A.T. titulado “De espectador a protagonista”, publicado por la editorial Dunken en Buenos Aires en el año 2005.

      Explicó particularmente las complicaciones que debió afrontar a su llegada a la Argentina y mientras no contaba con una obra social que cubra USO OFICIAL las patologías de su hija.

      Destacó que ésta consume tres medicamentos como tratamiento base: Valium 5, Tegretol y S., y acompañó fotografías de la aparatología de uso diario.

      En relación a la vinculación con OSDE relató que la cobertura a la Sra. T. y su hija comenzó cuando la primera se incorporó como empleada de la empresa Il Bronzo SA en diciembre de 2004.

      Contó que desde entonces ingresó como afiliada de OSDE binario.

      Indicó que pese a la renuncia presentada en enero de 2009 –

      retroactiva al 31/12/2008- tomó el recaudo expreso de continuar con el uso de la cobertura pagando sin solución de continuidad el costo mensual estipulado por la compañía en condición de afiliada “particular”. Aclaró que Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23038652#153121702#20160519082009830 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación se mantuvieron intactas las condiciones de la cobertura, debiendo prestar sus servicios médicos en carácter de obra social y no como prepaga, motivo por el cual se encontraba vedada de alegar preexistencia o plazo de carencia.

      Refirió a la documentación e historia clínica presentadas a la prestadora de servicios médicos en el año 2005 donde se describían las patologías de la niña.

      Definió y explicó las enfermedades que afectan a su hija –

      síndrome de west, hidrocefalia obstructiva, hipoplasia del nervio óptico bilateral, escoliosis dorsal dextroconvexa e hipotonía muscular- y los tratamientos indicados para cada una de ellas, así como también los tratamientos quirúrgicos de alta complejidad a los que debió someterse la menor en los años 98, 99 y 2002.

      Contó que entre los años 2002 y 2009 Ekaren trabajó con una carga horaria de nueve horas semanales destinadas a las terapias impartidas USO OFICIAL en forma multidisciplinaria e interdisciplinaria en del CAD cuyo director era el neurólogo infantil, D.M..

      Afirmó que tras la desvinculación del mencionado profesional del centro médico, la calidad del servicio decayó obligándola a buscar una nueva institución que pudiera asistirla.

      Refirió a la obligación de contar con una institución multidisciplinaria cercana al domicilio del paciente y demás cargas derivadas de las previsiones de la ley 24.901 –arts. 11, 12, 15, 19, 26, 33 y 35-.

      Insistió en que hasta el año 2009 la demandada cubrió el tratamiento fuera de cartilla, y en que las carencias en su calidad y eficacia la forzaron a solicitar el servicio de otro prestador, pero OSDE se negó a cubrirlo.

      Transcribió nuevamente el intercambio epistolar habido.

      Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23038652#153121702#20160519082009830 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En punto al servicio de enfermería solicitado enumeró los múltiples reclamos realizados y los llamados realizados a OSDE.

      Planteó nuevamente que las prestaciones que iban a brindarse en el instituto FLENI se limitaban a una evaluación interdisciplinaria. Criticó

      asimismo la distancia entre dicho instituto –Escobar- y el domicilio de su hija discapacitada, por implicar un grave riesgo a su salud y su vida.

      Describió...

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