Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 026512/2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 26512/2012/CA1 JUZGADO Nº 54 AUTOS: “TRIGO CARLOS ALBERTO DANTE c/ IDM S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio.

    Su crítica se limita a discutir la desestimación de la multa del artículo 1º de la Ley 25353 y de las comisiones reclamadas.

    En subsidio, se alza contra la imposición de costas.

  2. Con relación a la pretensión que persigue la admisión de la multa prevista en el artículo 1º de la Ley 25.323, es mi opinión que, en tanto, la categoría y la extensión de la jornada, no son datos exigidos por el artículo 52 L.C.T., su omisión registral o su asiento erróneo, no generan tal sanción. La razón de la norma, que es una proyección de la Ley 24.013, aunque referida a los supuestos en los que no se cursó la intimación del artículo 11, es evitar y combatir la evasión de aportes. La descripción del presupuesto de la sanción en discusión es clara y sólo comprende la omisión de registro o su insuficiencia, sin prever una derivación desde cualquier asiento cuestionable a una aplicación extensiva de la sanción, excéntrica respecto de la definición legal, aunque, paralelamente, hubiera mediado un perjuicio.

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20472897#171870638#20170215084849166 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 26512/2012/CA1 Sin embargo, teniendo en consideración la postura asumida frente a este planteo, por la mayoría de los jueces que en la actualidad integran la Sala, razones de economía procesal me llevan a adherir a dicha postura y proponer su admisión.

    Ello así, en atención a que llega firme a esta instancia que el actor fue registrado durante toda la relación como “Vendedor B” encuadrado en el CCT 130/75, cuando en realidad su actividad habitual estuvo regida por los artículos 1º y 2º de la Ley 14546.

  3. La remuneración establecida en grado, también es objeto de razonable agravio.

    Explicó la Señora Juez de grado, luego de reconocer el cumplimiento de tareas diversas a la categoría formalmente inscripta por la empleadora, que no es posible acceder al reclamo de comisiones por cobranzas adeudadas, ante la falta de individualización y detalle de las operaciones sobre las que se pretende el pago.

    Contra tal decisión, fundada en el artículo 11 de la Ley 14546, se alza la parte actora. Sus fundamentos, más inclinados a evidenciar una situación injusta, sufrida por el actor, que a analizar las constancias probatorias y normativas que sostienen su derecho, logran adquirir relevancia frente a la contradictoria postura de la accionada.

    En otros términos, la admisión de una suma mayor a la registrada...

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